Condiciones de uso

  • Este documento describe las condiciones de uso en el acceso de los ciudadanos, empresas y profesionales a los servicios que presta la Aplicación móvil del catastro y busca asegurar la correcta prestación de dichos servicios.

  • Para el acceso al servicio de la Aplicación Móvil, debes disponer de uno de los siguientes sistemas:

    • DNI electrónico.
    • Certificado electrónico cualificado de firma electrónica que se pueda validar en la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
    • Cl@ve PIN.
    • Cl@ve Permanente.
    • Datos del DNI/NIE, número de soporte y referencia catastral de un inmueble del que seas titular catastral

    El USUARIO acepta sin reserva el contenido de las presentes CONDICIONES DE USO. En consecuencia, el USUARIO deberá leer detenidamente las mismas antes del acceso a la aplicación móvil y del uso de cualquiera de sus funcionalidades.

    El uso del servicio de la aplicación móvil es gratuito, libre y voluntario para el USUARIO.

    Queda prohibido el suministro de datos falsos y, por tanto, el USUARIO deberá identificarse con sus datos reales.

  • El principio fundamental que se debe cumplir para la correcta gestión y control de los accesos a la SEC es el de garantizar la disponibilidad del servicio para el conjunto de usuarios. Por ello, cualquier acceso desde cualquier usuario o servicio que perjudique gravemente la disponibilidad de las infraestructuras utilizadas en la SEC, deberá ser interrumpido. El objetivo es proteger todos los elementos que componen el servicio de cualquier incidencia que afecte a su correcto funcionamiento. No existen excepciones ni criterios de flexibilidad aplicables para este principio.

    Distintos procesos de monitorización previa y reactiva se implementan y evolucionan continuamente para efectuar los bloqueos necesarios (manuales y automáticos) y poder garantizar el cumplimiento de este principio:

    • Establecimiento de límites de accesos concurrentes a los distintos servicios.
    • Mecanismos de prevención ante accesos maliciosos, mediante la suscripción a servicios que suministran listas de bloqueo conocidas a cuyas direcciones se prohíbe el acceso.
    • Bloqueos manuales de los accesos reportados como sospechosos desde el Centro Criptográfico Nacional.

    En el caso de denegación de acceso porque la IP está incluida en listas de bloqueo, es responsabilidad del usuario realizar las gestiones necesarias para ser eliminado de dichas listas.

  • La prestación de los servicios debe cumplir el criterio de eficiencia, garantizando el correcto uso de los recursos disponibles y la distribución equilibrada de los mismos.

    Distintos procesos de monitorización previa y reactiva se implementan y evolucionan continuamente para efectuar los bloqueos necesarios (manuales y automáticos) y poder garantizar el cumplimiento de este principio:

    • Análisis del número de peticiones realizadas desde una misma dirección IP en un intervalo de tiempo. Cada vez que desde una dirección IP se supere este número de peticiones, se le deniega el servicio durante un período de tiempo, generalmente 10 días.
    • Técnicas de detección de peticiones diversificando la dirección IP o el programa navegador que corresponden al mismo acceso.
    • Mecanismos para garantizar que un número muy alto de peticiones por un mismo usuario no ralentice el tiempo de respuesta del resto. Se implementa penalizando el tiempo de respuesta de los accesos masivos.

    Los servicios interactivos de la SEC no pueden utilizarse para descargas masivas, ni por procesos automáticos o semiautomáticos, por los que en los casos de denegación del acceso por estas causas, no se atenderán incidencias.