AYUDA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO
¿Qué es la Sede Electrónica del Catastro?
La Sede Electrónica del Catastro es la ventanilla telemática de la Dirección
General del Catastro para la atención al usuario. A través de
la SEC los ciudadanos, las Administraciones públicas, la Administración
de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los notarios
y registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados
y realizar algunas de las gestiones que venían realizando en las Gerencias
del Catastro.
Requisitos de acceso a la Sede Electrónica del Catastro
Los ciudadanos que deseen acceder a los servicios de consulta y certificación
de datos catastrales que proporciona la Sede Electrónica del Catastro disponen
de dos posibilidades:
- Para aquellos servicios que requieran la acreditación de la identidad
del usuario y la seguridad de los accesos, como es el caso de la consulta
de los datos catastrales protegidos y obtención de certificados telemáticos
catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad, deben disponer de una
certificación electrónica X509.3 emitida por alguna de las autoridades
de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro.
- Para la consulta de datos catastrales no protegidos y la comprobación
de los certificados catastrales telemáticos obtenidos por cualquier
usuario, el acceso es libre.
Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón
social, código de identificación y domicilio de quienes figuren
inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo
y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
Las Administraciones e Instituciones pueden acceder a los servicios telemáticos
de la Sede Electrónica del Catastro siempre que realicen previamente un procedimiento
de registro. Las condiciones y requisitos para acceder a los datos y servicios
telemáticos se realizará conforme a la normativa reguladora del
Catastro.
Procedimiento de registro de Administraciones e Instituciones
Para obtener la autorización de acceso al servicio, los órganos
competentes de las Administraciones Públicas o Instituciones deberán
cumplimentar un formulario y dirigirlo a la Gerencia o Subgerencia
del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, con la
documentación que se indica en el mismo.
Una vez analizada la solicitud de acceso por la Gerencia o Subgerencia del
Catastro, resolverá lo que
resulte procedente y, en su caso, autorizará el acceso con las limitaciones
necesarias para asegurar los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad,
comunicándolo
al órgano solicitante. Una vez se autorice el acceso, se generará
un usuario por cada una de las personas que vayan a acceder al servicio, lo
que se les comunicará individualmente.
La presentación de la solicitud firmada por el responsable de la Administración
o Institución competente, implicará la aceptación y compromiso
de cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y de acceso al
servicio por parte de todos los usuarios autorizados.
Soporte a usuarios
Los usuarios de la SEC pueden solicitar información y ayuda sobre los
servicios catastrales en Internet, a través de la Línea
Directa del Catastro, llamando al 902 37 36 35.
También existe un formulario
para remitir incidencias, dudas o sugerencias al equipo de soporte a los usuarios de la SEC.
Los usuarios registrados pueden solicitar información y ayuda a través
de los servicios informáticos de las Gerencias y Subgerencias del Catastro
a través de las cuales solicitaron su autorización de acceso.
Catálogo de servicios
La Sede Electrónica del Catastro proporciona los siguientes servicios catastrales
a los diferentes usuarios de los mismos.
1. Los titulares catastrales con certificación electrónica.
- Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los titulares catastrales pueden consultar
los datos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad que estén
incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro y obtener certificados
catastrales telemáticos. Los certificados catastrales telemáticos
tienen la misma validez que los expedidos por los órganos competentes
del Catastro en papel con la firma manuscrita. Existen varias opciones:
- Certificado de todos los bienes del titular
(o bien de la circunstancia de no ser titular)
- Certificado de un bien inmueble.
- Gestión de certificaciones obtenidas
por los titulares. Este servicio permite al titular catastral activar
o desactivar los certificados catastrales que haya obtenido con anterioridad.
Si se opta por desactivar un certificado obtenido previamente, no podrá
ser comprobada por terceros ni la integridad de su contenido, ni su autenticidad,
por lo que perderá su validez legal.
- Acceso a consultas y certificados telemáticos
realizados por terceros. Mediante este servicio cada titular catastral
podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos a los
datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad realizados por los
usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro.
2. Acceso libre
- Comprobación de certificados
catastrales telemáticos. Cualquier persona podrá realizar
la comprobación de la autenticidad e integridad de un certificado catastral
telemático, siempre que disponga de una copia del mismo o del código
electrónico de verificación, salvo que haya sido desactivado por
quien lo emitió.
- Consulta de datos catastrales no protegidos. Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida
la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional
del Catastro, es decir, los que no hacen referencia al titular y valor catastral.
Estos datos pueden ser accedidos vía formulario interactivo o vía servicio
web. La especificación de estos se puede encontrar en el documento
de los servicios web de la D.G. del Catastro.
3. Administraciones e Instituciones
- Consulta de datos y obtención de certificados catastrales
telemáticos. A través de este servicio los usuarios previamente registrados y autorizados (ver procedimiento de registro de usuarios) pueden
consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles, dentro del ámbito
para el que hayan sido autorizados, que estén incorporados a la Base
de Datos Nacional del Catastro así como obtener certificados catastrales
telemáticos. También se obtiene información de los expedientes catastrales
que han afectado a un inmueble o una finca. Para realizar los accesos es necesario
que se identifique el trámite,
procedimiento o expediente para el que se utiliza (es decir, indicar la finalidad
para la que se solicita el certificado). Los certificados catastrales telemáticos
tendrán validez exclusivamente para la Administración o Institución
que los obtiene y sólo en el procedimiento señalado.
Existen varias opciones:
- Gestión de certificados obtenidos. Este servicio permite a la Administración o Institución que accede,
activar o desactivar los certificados catastrales que haya obtenido con anterioridad.
Si se opta por desactivar un certificado obtenido previamente, no podrá
ser comprobada ni la integridad de su contenido, ni su autenticidad, por lo
que perderá su validez legal.
- Consulta masiva de datos catastrales. Permite subir a
la SEC un fichero de consulta que puede contener un conjunto de registros de
NIF+nombre y apellidos
o provincia+municipio+referencia catastral o provincia+municipio+polígono+parcela.
Este fichero se procesa y
como respuesta se genera otro que contiene todos los datos de los inmuebles
asociados a cada una uno de los registros. Tanto el fichero de consulta como
el de respuesta están en formato XML. Puede consultar las especificaciones
de los formatos de entrada y salida de este
servicio. Otra opción interesante es obtener, a través de la herramienta
de medir de la cartografía catastral, el fichero con las referencias catastrales
de las fincas con intersección en una determinada poligonal marcada por el
usuario. El fichero que así se obtiene, se puede subir al servicio de consulta
masiva, que devolverá como resultado un fichero con los datos de los
inmuebles de todas las fincas incluidas en el fichero de consulta.
- Envío de ficheros de los Notarios y Registradores (orden de
23 de Junio de 1999). Este servicio permite a los Notarios y Registradores
de la Propiedad remitir al Catastro el fichero mencionado en la citada
orden.
Los envíos se deben realizar en formato xml según la Resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros
y del Notariado y de la Dirección General del Catastro que modifica
el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, publicada en el BOE el 23 de agosto
de 2006, en que se especifica que “Los notarios y registradores de
la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato
y a través de la Sede Electrónica del Catastro con la información
correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir
del 1 de octubre de 2006". Los ficheros deben cumplir los esquemas XML que
definen el mencionado formato. Se proporciona también una funcionalidad
para consultar los envíos realizados.
- Intercambio de ficheros. Este servicio permite el intercambio de ficheros
entre las gerencias del Catastro y los agentes colaboradores. Existen servicios
para intercambiar ficheros que se atienen a un formato definido en XML
(ficheros FIN y VARPAD) y servicios para intercambiar ficheros sin formato
definido (ficheros
de cartografía digital, fotos...).
- Registro de expedientes. Permite a los agentes externos registrar expedientes
en la base de datos catastral.
- Tramitación de cambios de titularidad. Permite a los agentes colaboradores
tramitar expedientes de modificación de titularidad de inmuebles.
- Aparte de estos servicios "interactivos" (basados en formularios) la D.G.
del Catastro proporciona una serie de servicios web cuya especificación
de estos se puede encontrar en el documento
de los servicios web de la D.G. del Catastro.
Normativa Reguladora
Las normas específicas que regulan los servicios catastrales en Internet
son las siguientes.
- Acceso a los datos catastrales: Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Servicios catastrales telemáticos: Resolución de 24 de noviembre
de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba
el régimen de funcionamiento de la Sede Electrónica del Catastro y
de los Puntos de Información Catastral.
Existen otras normas, de carácter general, que resultan aplicables a
los servicios telemáticos de las Administraciones Públicas y,
por tanto, también a los servicios catastrales:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(artículos 38.9, 45, 59.3, DA 18).
- RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, artículo 41; en relación
con los documentos acreditativos de la Referencia Catastral.
- R.D. 263/1996, de 16 de febrero, modificado por el R.D. 209/2003, de 21
de febrero.
Seguridad
Todas las comunicaciones que se realizan con el servidor de la Sede Electrónica del Catastro son cifradas. Por tanto los datos intercambiados en ambos sentidos
(usuario y contraseña y datos catastrales) no pueden ser interceptados
por terceros.
Algunas recomendaciones de seguridad en el uso de la aplicación:
Recomendaciones generales:
- Cuando esté accediendo a la aplicación en modo personalizado
(bien como usuario registrado o como titular) y se ausente de su puesto de
trabajo, cierre el navegador con el que está trabajando o bloquee la
pantalla de su ordenador con una contraseña.
- Algunos navegadores proporcionan la posibilidad de recordar la pareja usuario/contraseña
en posteriores accesos. No utilice esta opción.
- Si accede desde su puesto de trabajo o un lugar público, no deje
instalado su certificado X509 en su ordenador personal. Si lo hace, proteja
su acceso mediante contraseña.
Para usuarios que acceden mediante usuario/contraseña:
Cada vez que elija una nueva contraseña deberá tener al menos
8 dígitos compuestos por combinación de letras y números.
Además es altamente recomendable seguir las siguientes practicas:
- no debe tener relación con el nombre propio del usuario (mariano1),
teléfono, matrícula de automóvil, etc.
- no debe tener relación con su organización (junta00).
- no debe ser un nombre común (ni al derecho ni al revés): días
de la semana, meses, nombres propios, países ni sus variaciones.
- no debe ser una secuencia de teclado (qwerty, asdfg, etc.).
- no debe ser una contraseña utilizada anteriormente.
- no debe escribirse en un papel, sino memorizarse.
- no debe almacenarse en un archivo.
- no debe ser la misma para distintas cuentas manejadas por una misma persona,
ni para distintas cuentas pertenecientes al mismo organismo.