Los órganos de las Administraciones e Instituciones Públicas a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, podrán consultar y obtener certificados por medios telemáticos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la Base de Datos Nacional del Catastro, previa autorización de la Dirección General del Catastro, con las limitaciones que en la misma se señalen. Asimismo, las Notarías y Registros de la Propiedad podrán consultar y obtener certificados por medios telemáticos, sin consentimiento del titular catastral, de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la Base de Datos Nacional del Catastro, previa autorización de la Dirección General del Catastro, con las limitaciones que en la misma se señalen.

Para obtener la autorización de acceso al servicio, los órganos competentes de las citadas Administraciones o Instituciones Públicas deberán dirigir una solicitud a la Gerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, o directamente a la Dirección General del Catastro cuando tengan competencia de ámbito nacional. Dicha solicitud se realizará en base a un formulario, al que se accede mediante enlaces al final de esta página. Lea primero las instrucciones para cumplimentar el formulario:

  1. En el apartado Administración o Institución deberá identificarse el nombre oficial del órgano, de la Administración o Institución (Ministerio, Dirección General, Ayuntamiento, Diputación Provincial, Juzgado, Consejería de la Comunidad Autónoma, Notaría, Registro de la Propiedad, etc.) que solicita el acceso, así como su dirección postal. En caso de ser una Notaría o Registro de la Propiedad, deberá consignarse el código de la misma.
  2. En el apartado Datos de la persona representante, deberá consignar los datos de la persona titular del órgano, Administración o Institución correspondiente (Alcalde, Presidente, Director, Consejero, Registrador, Notario...).
  3. En el apartado Ámbito territorial de la competencia del solicitante, este podrá ser nacional (como en el caso de las Notarías), autonómico (consejerías de CCAA), provincial o municipal (como en el caso de Ayuntamientos, Registros de la propiedad o Diputaciones). En este último caso, deberá consignar la lista de municipios sobre los que tiene competencia en una provincia.
  4. En Servicios a los que solicita acceso debe indicar los servicios solicitados. También debe indicar las competencias de su organización que justifican el acceso a estos servicios.

    Es obligatorio cumplimentar uno de los siguientes dos campos:

    1. Convenio: en caso de que la entidad tenga suscrito un convenio con la Dirección General del Catastro. Deberá indicarse la fecha del acuerdo o convenio de delegación
    2. Ley que atribuye a la administración o institución la competencia para la finalidad señalada anteriormente
  5. En el apartado Identificación de los usuarios del servicio pertenecientes a la organización, debe cumplimentar los datos de los usuarios que van a acceder al servicio. El acceso al servicio es personalizado, por lo que en ningún caso varios usuarios deben compartir una misma cuenta de acceso. Los usuarios deberán disponer de un certificado electrónico emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la D.G. del Catastro.  No se proporciona el acceso mediante usuario/contraseña.

    Los datos de nombre y NIF que figuran en el certificado deben coincidir con los que se aportan en el formulario de alta para ese usuario. Tenga en cuenta que, en caso de no ser los mismos, el usuario que se genere con los datos aportados no tendrá validez para acceder a la Oficina Virtual del Catastro. Los certificados X509 han de ser de persona física. En caso de acceder con certificados de persona jurídica, el nombre y NIF que se obtengan del certificado con objeto de validar que el usuario está dado de alta, serán los de la persona física asociada al certificado.

    Debe cumplimentar un bloque por cada usuario para el que solicite acceso. En caso de que la persona representante (punto 2) vaya a ser usuario, debe introducir sus datos también en este apartado.

  6. Una vez cumplimentado el formulario, pulse Imprimir documento para obtener, en formato PDF, el documento que debe imprimir y presentar en la Gerencia de Catastro correspondiente. Para ello deberá tener instalado en su ordenador personal el programa Acrobat Reader, que puede obtener gratuitamente en el sitio web de Adobe

Acceder al formulario de solicitud de alta en la Sede Electrónica del Catastro