Logo Gobierno de España - Dirección General del Catastro

Procedimientos y tramites: Tasa de acreditación catastral

Objeto

La recaudación de los costes derivados de expedición de certificaciones y documentos en los que consten datos catastrales que no se obtengan directamente por medios telemáticos.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Órgano competente

La Dirección General del Catastro, y las Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

Solicitud de información y documentación catastral.

Liquidación por la Administración.

Legitimación

Las personas físicas, jurídicas y las entidades que soliciten documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.

Plazo de inicio

Previo a la entrega de la documentación.

Lugar de presentación

En la Dirección General del Catastro, las Gerencias del Catastro o por Correo.

Documentación a presentar por el interesado

Ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).

Fases del procedimiento

  • Registro de la solicitud de información o documentación catastral.
  • Expedición de la liquidación.
  • Expedición de la documentación.
  • Notificación de la liquidación.
  • Pago de la Tasa.
  • Recepción del justificante del pago. Entrega de la documentación.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Central, si la liquidación la practica la Dirección General del Catastro.
  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local, si la liquidación la practican las Gerencias del Catastro. En este caso, si el importe de la liquidación excede de 150.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que practicó la liquidación, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
icono flecha arriba