Procedimientos y tramites: Tasa de acreditación catastral
Objeto
La recaudación de los costes derivados de expedición de certificaciones y documentos en los que consten datos catastrales que no se obtengan directamente por medios telemáticos.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Órgano competente
La Dirección General del Catastro, y las Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Solicitud de información y documentación catastral.
Liquidación por la Administración.
Legitimación
Las personas físicas, jurídicas y las entidades que soliciten documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Plazo de inicio
Previo a la entrega de la documentación.
Lugar de presentación
En la Dirección General del Catastro, las Gerencias del Catastro o por Correo.
Documentación a presentar por el interesado
Ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).
Fases del procedimiento
- Registro de la solicitud de información o documentación catastral.
- Expedición de la liquidación.
- Expedición de la documentación.
- Notificación de la liquidación.
- Pago de la Tasa.
- Recepción del justificante del pago. Entrega de la documentación.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Central, si la liquidación la practica la Dirección General del Catastro.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local, si la liquidación la practican las Gerencias del Catastro. En este caso, si el importe de la liquidación excede de 150.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que practicó la liquidación, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.