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Valoraciones colectivas y actualización de valores catastrales

Valoraciones colectivas

Mediante los procedimientos de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio correspondiente. Simultáneamente a estos procedimientos se determina también un nuevo valor catastral para todos los bienes inmuebles rústicos del municipio, que cuenten con construcción.

Los PVCCG se inician previa manifestación del interés por el Ayuntamiento correspondiente, al detectarse diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, bien por modificaciones del planeamiento urbanístico o por otras circunstancias y tras haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto.

Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general requiere la aprobación de una ponencia de valores total. Las Ponencias de Valores totales recogen los criterios, módulos de valoración  y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de cada bien inmueble. Son aprobadas por el Director General del Catastro, previo informe del Ayuntamiento correspondiente, publicándose el acuerdo de aprobación en la Sede Electrónica del Catastro. Los valores catastrales resultantes de estos procedimientos se notifican individualmente a los titulares catastrales y tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente.

Información de ponencias de valores

Preguntas frecuentes

Trámites de procedimientos de valoración colectiva

Actualización de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos

La actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes consigue aproximar los valores catastrales al valor actual de mercado de los bienes inmuebles.

Las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles, así mismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. En este último caso, será necesaria solicitud municipal previa, debiendo al menos haber  transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y haberse puesto de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, afectando dichas diferencias de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

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