Procedimientos y tramites: Acceso a datos catastrales
Objeto
La consulta y certificación de datos catastrales y la obtención de copias de documentos.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano
La Dirección General del Catastro, las Gerencias del Catastro.
Lugar de presentación de la solicitud de acceso a la información catastral
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
- En los Puntos de Información Catastral.
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
- En los demás lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
- Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
- El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado (Autorización del titular catastral), o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
Plazo
Puede iniciarse en cualquier momento.
Documentación a presentar por el interesado
- Solicitud de certificación de datos u obtención de copia de documentos.
- En caso de solicitud de acceso a datos de carácter protegido debe adjuntarse la documentación que acredite la necesaria legitimación.
Fases del procedimiento
- Registro de la solicitud.
- Requerimiento para la subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
- Resolución.
- Notificación de la resolución denegatoria o entrega de la información solicitada.
Plazo de resolución
Veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de información. En caso de solicitudes de información extensa o compleja podrá ampliarse en otros veinte días, previa notificación al interesado.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorio.
Recursos
La resolución denegatoria no pone fin a la vía administrativa.
Se puede interponer recurso de alzada ante el Director General del Catastro en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.