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Procedimientos y tramites: Procedimiento de regularización catastral

Objeto

La incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

Preguntas frecuentes

Resultados

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Disposición Adicional tercera.

Órgano competente

La Dirección General del Catastro, Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

De oficio.

Fases procedimiento

  • Publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de la Dirección General del Catastro
  • Acuerdo de inicio
  • Audiencia a los interesados, en caso necesario
  • Requerimiento, en caso necesario
  • Liquidación de la tasa
  • Resolución
  • Notificación de la resolución junto con la liquidación de la tasa

En caso de que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste se inicia directamente con la notificación de la propuesta de regularización, que se acompaña de la liquidación de la tasa.

Tasa de regularización catastral

La regularización de la descripción catastral de los bienes inmuebles resultante de este procedimiento conlleva la liquidación de la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal.

La cuantía de esta tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

Plazo de resolución

Seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de regularización.

Efectos de la falta de resolución en plazo

Caducidad del expediente y archivo de actuaciones.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

    • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
    • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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