Valoración colectiva de carácter general o parcial
Procedimientos y tramites: Valoración colectiva de carácter general o parcial
Objeto
Valoración de la totalidad de los bienes inmuebles rústicos o urbanos de determinado ámbito territorial como consecuencia de diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Órgano
Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio/Instancia de Ayuntamientos.
Fases procedimiento
Acuerdo de aprobación de ponencia.
Publicación del acuerdo de aprobación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Modificación de los datos descriptivos de los bienes inmuebles afectados, en su caso.
Acuerdo de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados.
Notificación individualizada de los valores catastrales.
Plazo resolución
Indeterminado.
Efectos presuntos
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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