Se puede acceder a la SEC mediante cuatro perfiles diferentes:

  • Acceso libre: No requiere ningún tipo de autentificación.
  • Acceso de usuario registrado de la SEC: requiere un proceso de registro previo y autentificación mediante certificado digital.
  • Acceso de usuarios de Puntos de Información catastral (PIC): requiere un proceso de registro previo y autentificación mediante certificado digital.
  • Acceso de titulares catastrales: requiere autentificación mediante certificado digital.

Este documento de preguntas frecuentes se ha organizado según estas  cuatro modalidades de acceso así como un apartado de temas generales.

Preguntas generales

Los datos catastrales que tienen la consideración de protegidos, de acuerdo con la normativa vigente que se cita a continuación, son la titularidad de los inmuebles y los valores de los mismos.

Las disposiciones legales que los regulan son el Titulo VI del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario así como el Título V del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

El ámbito de competencia de la D.G. del Catastro cubre todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. Por tanto los inmuebles correspondientes a estos últimos no pueden ser consultados en la SEC.

El funcionamiento de la SEC está regulado por la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Sede Electrónica del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Por otro lado, la SEC fue creada, junto con otras Sedes Electrónicas del MEH mediante la  Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Debe ser un navegador estándar (Internet Explorer, Mozilla Firefox...) que tenga habilitado:

  • Cookies
  • Javascript
  • Pantallas emergentes

Es recomendable seguir las siguientes directrices para el uso de la SEC:

Abra una ventana del navegador y en el menú Herramientas > Opciones de Internet > Opciones avanzadas, en el apartado de Seguridad marque las 3 opciones relativas a SSL y TLS. Compruebe que está desmarcada la opción de ‘No guardar las páginas cifradas en disco’.

Asimismo, puede ser un problema de que la configuración de su navegador no admita el uso de cookies. Para modificar dicha configuración, si su navegador es Internet Explorer, pulsar en la opción del menú superior Herramientas > Opciones de Internet > Seleccionar la pestaña de "Privacidad" > y seleccione el nivel "Aceptar todas las cookies" en la barra vertical de desplazamiento. Por otra parte, en la pestaña de “General”, borrar archivos temporales y cookies.

Acceda al Menú "Herramientas" --> "Opciones de Internet" --> "Seguridad" y marque el nivel de seguridad medio o bajo para Internet y para la Intranet Local, guarde los cambios y cierre el navegador. Cuando vuelva a abrirlo asegúrese de que estas opciones permanecen con un nivel de seguridad bajo.

(Otra opción que puede ser conveniente es añadir las páginas de la SEC - www.sedecatastro.gob.es y www1.sedecatastro.gob.es - a la zona de Sitios de Confianza y establecer el nivel de esta zona como medio-bajo.)

Asegúrese de no tener tampoco ningún bloqueador de ventanas activado ni bloqueadores de elementos emergentes (ya sea del propio navegador o de una barra tipo Google o Yahoo).

Una vez realizadas todas las modificaciones, cierre el navegador por completo para que se guarden los cambios y vuelva a intentarlo.

Es muy probable que tenga activada la opción del navegador de bloqueo de elementos emergentes. Desactívela. En Internet Explorer la puede encontrar en el menú Herramientas -> Bloqueador de elementos emergentes. Otra posibilidad es que tenga instalada alguna herramienta (barra de herramientas de Google o Yahoo por ejemplo) que está bloqueando dichos elementos. Desactive el bloqueo para poder navegar por la SEC.

Accediendo por la opción de Titular catastral y autentificándose mediante un certificado digital X509, cualquier ciudadano puede acceder a datos catastrales protegidos de los inmuebles que están a nombre del propietario del certificado digital, así como obtener certificados telemáticos de los mismos.

En los Puntos de Información Catastral (PIC) y en las Gerencias Territoriales del Catastro, demostrando interés legítimo y siempre de acuerdo al artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se pueden obtener datos catastrales protegidos así como obtener certificados telemáticos de los mismos.

Los responsables de administraciones o instituciones a las que otorga acceso a datos catastrales protegidos el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario pueden solicitar acceso para que el personal de dichas instituciones pueda obtener datos protegidos y solicitar certificaciones telemáticas los inmuebles que estén dentro de su ámbito de competencia. Para ello deben cumplimentar y remitir a la Gerencia del Catastro correspondiente el formulario que se puede encontrar en bajo el enlace "Registro de usuarios" de la página principal de la SEC.

Preguntas relativas al acceso libre

Mediante este acceso se pueden obtener datos catastrales no protegidos relativos a los inmuebles bajo la competencia de la D.G. del Catastro. Asimismo, puede consultar la cartografía de dichos bienes y obtener una consulta descriptiva y gráfica en PDF. Si accede a la cartografía catastral, dispone de una herramienta de medición que le permitirá medir distancias, superficies y hacer una consulta espacial sobre el mapa catastral. Esta consulta espacial se puede realizar por polígono y por línea y permite obtener un fichero en formato XML con las referencias catastrales de la zona seleccionada, el cual podrá utilizarse como fichero de entrada para realizar consultas masivas.

También por este acceso se pueden recuperar, tecleando el código de 16 caracteres con el que fueron emitidas en origen, las certificaciones emitidas por la SEC. El objeto de este servicio es que se puedan comprobar los certificados catastrales emitidos telemáticamente, siempre se que disponga del código electrónico de verificación del certificado y que éste no haya sido desactivado por quien lo solicitó.

Solamente debe disponer de un ordenador con acceso a internet y un navegador.

Para visualizar los ficheros PDF debe tener instalado el programa "Acrobat Reader" que se puede descargar de manera gratuita de la web de Adobe. Normalmente se debería abrir el documento PDF mediante este programa en el navegador o una nueva ventana. Asegúrese de que NO tiene bloqueados los elementos emergentes y si persistiera el problema, siga las instrucciones del enlace "Resolución de problemas al descargar el documento PDF". En caso de que siguiéndolas continúe teniendo problemas es muy posible que se trate de un problema en la configuración de su navegador.

Le aconsejamos que desinstale el Acrobar Reader e instale la última versión.

La certificación va firmada con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Para añadir el certificado de la FNMT de la página OVC2.catastro.meh.es de forma permanente en el Adobe Reader: Pulse con el botón derecho encima de 'Firmado por OVC2.CATASTRO.MEH.ES'. Seleccione 'Mostrar propiedades de firma'. En la pestaña Resumen, pulse 'Mostrar certificado'. Abra la pestaña 'Confianza' y pulse en 'Agregar identidades de confianza'. Acepte en todas las pantallas y pulse 'Validar firma'. Se quedará guardada la firma de OVC2.catastro.meh.es de forma permanente para cualquier certificación de la SEC que abra.

Si se ha instalado Internet Explorer 8, cuando le pregunte si desea ver sólo el contenido de la página web que se entregó de forma segura, responda que NO. (En versiones anteriores, la pregunta era si deseaba mostrar los elementos no seguros y había que responder afirmativamente.)

Tenemos constancia de que algunos usuarios han tenido problemas con la impresión de la cartografía de la SEC desde que se han descargado Internet Explorer 8. Para corregir el comportamiento de la nueva versión del explorador (supuesta no modificada la configuración de escala de la impresora, que debe seguir al 100%), haga lo siguiente:

Desde el menú Inicio de Windows (o desde el Panel de Control), entre en configuración de Impresoras y establezca como predeterminada y con orientación horizontal la impresora que vaya a utilizar.

No utilice para estas modificaciones el menú del diálogo de impresión que se abre al pulsar el botón ‘Imprimir’ de la cartografía. Parece que Internet Explorer 8 obliga a la impresión vertical de la imagen aunque se modifique la configuración de la impresora a la hora de imprimir la cartografía.)

Preguntas relativas al acceso de los usuarios registrados

Como usuario registrado, se le asigna un perfil que comprende un conjunto de servicios y un ámbito territorial de consulta. Los servicios a los que se puede acceder son:

  • Servicios de consulta y certificación y servicios de consulta masiva
  • Servicios de intercambio de información estructurada e información no estructurada
  • Servicio de registro de expedientes.
  • Servicio de tramitación de  declaraciones de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901-N)
  • Descarga de productos catastrales

El ámbito de consulta delimita los inmuebles cuyos datos protegidos puede consultar. Fuera de este, la SEC solo le proporcionará datos no protegidos de los inmuebles.

Debe disponer de un ordenador con acceso a internet y un navegador en el que tenga instalado el certificado digital que indicó al solicitar el alta como usuario registrado. Y para poder visualizar las certificaciones catastrales, que se emiten en formato PDF, debe tener instalado el programa Acrobat Reader, que se puede descargar gratuitamente de la dirección http://www.adobe.com.

Hay que poner la instalación de websigner si registra expedientes, que debe remitir a una pregunta sobre esto.

El acceso como usuario registrado, tal y como indica en el Título VI del Real Decreto Legislativo 1/2004 art. 53, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esta reservado a los usuarios de determinadas Administraciones e Instituciones.

Es necesario un proceso de registro previo, que se realiza siguiendo los pasos que se pueden ver en el enlace “Alta de un usuario registrado” de la página principal de la SEC. Si tiene dudas, póngase en contacto con la Gerencia del Catastro que le corresponda. Una vez que tramitada su solicitud de alta, recibirá una comunicación que le indique que ya puede acceder a la SEC como usuario registrado, haciendo uso de su certificado digital.

Existe una serie de colectivos (notarios, empleados de notarías, registradores de la propiedad, funcionarios de la AEAT y la TGSS...) que por el elevado número de usuarios que tienen en la SEC la gestión de los mismos se realiza automatizadamente mediante intercambios masivos de información.

Según el punto 4 del apartado Tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral (B.O.E. de 8 de diciembre de 2008): 'Las personas para las que se solicite el registro de acceso por designación del órgano correspondiente deberán reunir los requisitos técnicos publicados en la SEC y disponer para su identificación electrónica de documento nacional de identidad electrónico o de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquier autoridad de certificación legalmente reconocida y admitida por la Dirección General del Catastro.'

La SEC se está adaptando a esta resolución, por lo que ya no es posible el alta de nuevos usuarios con acceso mediante usuario y contraseña. La aplicación ha sido modificada y la nueva configuración no admite esta forma de acceso.

Si accede al enlace 'Registro de usuarios' de la página principal de la SEC, en el apartado 5: ‘En el apartado Identificación de los usuarios del servicio pertenecientes a la organización, debe cumplimentar los datos de los usuarios que van a acceder al servicio. El acceso al servicio es personalizado, por lo que en ningún caso varios usuarios deben compartir una misma cuenta de acceso.

El campo Datos de la certificación X509 de los usuarios, es obligatorio. No se proporciona el acceso mediante usuario/contraseña. Debe señalar el certificado que se va a utilizar para acceder a la Sede Electrónica.’

Debe cumplimentar el formulario al que se accede mediante el enlace "Modificación de perfil y baja de usuario" que aparece en la lista de servicios del usuario registrado.

Puede solicitar una nueva contraseña o la reactivación de un usuario caducado a través del enlace "Nueva contraseña o usuario caducado" que figura en la página principal de la SEC. Allí encontrará un formulario que una vez cumplimentado y tras pulsar "Aceptar" le enviará a su correo electrónico una nueva contraseña siempre que los datos introducidos coincidan con los que se encuentran en nuestra base de datos. Los datos requeridos figuran en la comunicación de alta que se le envió.

A la hora de solicitar el acceso a la SEC como usuario registrado seleccionó acceso con certificado digital de una autoridad de certificación concreta de entre la lista de las reconocidas por la D.G. del Catastro. Debe dirigirse a dicha autoridad de certificación y pedir información acerca de los pasos a dar para obtener el certificado digital.

En concreto, tiene amplia información de los pasos a seguir para obtener el Certificado x509 de la FNMT en la dirección http://www.cert.fnmt.es.

También puede utilizar su DNI electrónico, siempre que disponga de un lector de tarjetas y que se descargue el software y los certificados raíz necesarios. Encontrará toda la información y podrá comprobar el correcto funcionamiento de su DNI-e en la página del Cuerpo Nacional de Policía, www.dnielectronico.es.

Le recomendamos que siga los consejos de la autoridad de certificación, realice copias de seguridad de su certificado y proteja el acceso al mismo mediante una contraseña.

El acceso a la SEC se realiza en base a usuarios personales, no a entidades. No obstante es posible acceder como usuario registrado utilizando un certificado de persona jurídica (entidad). Estos certificados contienen la siguiente información:

  • CIF y nombre de la entidad jurídica
  • NIF y nombre de una persona física

Al acceder a la SEC como usuario registrado con uno de estos certificados la aplicación toma los datos NIF y nombre de una persona física. Por tanto se accede como el usuario con estas características.

Debe cerciorarse de que su certificado está correctamente instalado. Algunas autoridades de certificación ofrecen páginas en internet que permiten la comprobación de los certificados, por ejemplo la FNMT en http://www.cert.fnmt.es.

Asegúrese de que el certificado con el que está intentando acceder está emitido por la autoridad de certificación que marcó en el formulario de solicitud de acceso como usuario registrado a la SEC.

Si el certificado digital que debe estar emitido por alguna de las Autoridades de Certificación reconocidas por la D.G. del Catastro tiene que estar instalado con clave privada para poder acceder a la SEC. Puede comprobar si está correctamente instalado accediendo al certificado mediante el menú de Herramientas > Opciones de Internet > Contenido > Certificados. Su nombre debe aparecer en la pestaña Personal y si pincha sobre él encontrará la información sobre si está la clave privada instalada. Asimismo, en la pestaña "Ruta de certificación, en la parte inferior debe indicar "Estado del certificado: Certificado válido". Además de su certificado, debe tener instalado unos ficheros raíz complementarios al certificado.

Si su certificado aparece en la pestaña Otras Personas, la importación se hizo a partir de una copia .cer del certificado, y el éste no es operativo al no tener clave privada.

Para cualquier problema relacionado con su certificado digital, consulte la página de soporte técnico de la Autoridad de Certificación correspondiente.

Cuando un expediente grabado por la SEC no se procesa automáticamente es debido a que hay alguna condición en la base de datos de la Gerencia que impide su tratamiento. Para conocer esta condición y, en su caso, solventarla para que se procesen los expedientes, deben contactar con el personal de la Gerencia del Catastro a la que corresponde el inmueble.

Para realizar el registro de un expediente la aplicación necesita instalar en el ordenador del usuario el complemento WebSigner de TB-Solutions.

Compruebe que NO tiene bloqueados los elementos emergentes. Si tiene instalada alguna barra tipo Google o Yahoo, compruebe que tampoco esté bloqueando los elementos emergentes de la página www.sedecatastro.gob.es.

Si los problemas persisten acceda a más información que le ayudará a solucionarlos.

La Dirección General del Catastro proporciona en su página Web referencias a herramientas de validación de ficheros XML.

En este documento encontrará editores de ficheros que también permiten realizar validación contra el esquema (por ejemplo, el Firstobject XML Editor, que se podrá descargar desde http://www.firstobject.com/dn_editor.htm, permite manejar archivos grandes y va indicando la posición exacta de los errores).

Las certificaciones descriptivas y gráficas no pueden obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro en caso de que en las bases de datos catastrales exista una inconsistencia entre la superficie del inmueble que figura en el plano catastral y el dato alfanumérico. Las tolerancias máximas entre ambas superficies admitidas en la Sede Electrónica para emitir la certificación descriptiva y gráfica son:

Bienes rústicos: 20% con un mínimo de 50 m2

Bienes urbanos: 20% con un mínimo de 10 m2

Utilice la opción de enviar un correo a la Gerencia, advirtiéndole de dichas inconsistencias para que realicen las medidas oportunas para solventarlas y se pueda emitir la certificación descriptiva y gráfica a través de la SEC.

Si no ha encontrado la respuesta a su problema en este apartado, consulte el de Preguntas Generales o diríjanos una incidencia a través del ‘Contactar’.

Si tiene activado el Asesor de contenido de Internet Explorer, tiene que deshabilitarlo para poder seguir navegando por de la SEC una vez identificado como usuario registrado. Para deshabilitar el Asesor de contenido, entre en el menú de Herramientas del navegador, Opciones de Internet, pestaña Contenido. En el apartado del Asesor de contenido, pulse ‘Deshabilitar’.

Preguntas relativas al acceso de los Puntos de Información Catastral (PIC)

Con objeto de acercar la información catastral a los ciudadanos, la Dirección General del Catastro ha impulsado el establecimiento de Puntos de Información Catastral en colaboración con diferentes administraciones e instituciones, especialmente entidades locales. El ciudadano puede acudir a dichos puntos para obtener información catastral. Se pueden obtener datos catastrales no protegidos de todos los inmuebles del ámbito de la DGC y datos protegidos de los inmuebles que figuren a nombre del solicitante de información.

Mediante los PIC se puede ofrecer a los ciudadanos información relativa a todos los inmuebles que se encuentran en la base de datos del Catastro (cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional excepto el País Vasco y Navarra).

Este acceso se realiza con la mediación de un funcionario público de la entidad colaboradora.

Una vez registrado el funcionario público como usuario de un PIC, para acceder a la aplicación se debe autentificar con su certificado X509 y seleccionado el servicio "Consulta como PIC", accede a un formulario.

Indique el tipo de información a la que desea acceder:

  • Datos protegidos: con esta opción puede obtener todos los datos catastrales (incluida la cartografía catastral) de los inmuebles, incluyendo titularidad y valor (que son datos protegidos)
  • Datos no protegidos: puede obtener todos los datos (incluida la cartografía catastral) de los inmuebles excepto titularidad y valor

En caso de acceder a datos protegidos deberá cumplimentar el formulario con datos relativos al solicitante y al titular catastral.

Cumplimente los campos del formulario y pulse "Aceptar" con lo que le aparecerá el "Documento de solicitud a información catastral" que debe ser impreso y firmado por el solicitante. Una vez hecho esto, pulse "Continuar", con lo que accederá a una sesión de consulta, que está asociada a un titular y a un código de formulario.

En una sesión se pueden consultar datos no protegidos de inmuebles de todo el ámbito de competencia del Catastro y datos protegidos de inmuebles que figuren a nombre del titular que se introduce en el formulario (en caso de haber solicitado acceso a datos protegidos).

Para ambos tipos de datos se puede solicitar certificaciones catastrales telemáticas. Para datos protegidos de inmuebles asociados al ciudadano que consulta se puede obtener:

  • Certificación alfanumérica de los bienes de un titular catastral
  • Certificación alfanumérica de un inmueble
  • Certificación descriptiva y gráfica

Para datos no protegidos:

  • Certificación alfanumérica de referencia catastral (no incluye datos de titularidad ni de valor)

El ciudadano también puede obtener información de si se han solicitado datos de inmuebles que figuran a nombre del ciudadano de la sesión de consulta.

En la parte superior de la página dispone de las siguientes opciones:

  • Listado B.I. para obtener la lista de todos los inmuebles del titular de la actual sesión de consulta
  • Búsqueda B.I. para ir a la pantalla de localización de un inmueble
  • Nueva consulta PIC. Lleva al formulario que permite iniciar una nueva sesión de consulta
  • Limitar búsqueda. Permite filtrar los resultados que se quieren obtener.

Debe disponer de un ordenador con acceso a internet y un navegador. Además, debe tener instalado en el ordenador desde el que acceda su certificado digital (X509) emitido por la autoridad de certificación que indicó en el formulario de alta. Para poder visualizar las certificaciones catastrales, que se emiten en formato PDF, debe tener instalado el programa Acrobat Reader, que se puede descargar gratuitamente de la dirección http://www.adobe.com.

El funcionamiento de los PIC está regulado por la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Sede Electrónica del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

Es necesario un proceso de registro previo, que se realiza siguiendo los pasos que se pueden ver en el enlace "Registro PIC" de la página principal de la SEC. Si tiene dudas, póngase en contacto con la Gerencia del Catastro que le corresponda. Una vez que tramitada su solicitud de alta por la Gerencia del Catastro correspondiente, le llegará una comunicación notificándole que ya puede acceder a la SEC como usuario del PIC haciendo uso de su certificado digital.

A la hora de solicitar el acceso a la SEC como usuario de un PIC seleccionó acceso con certificado digital de una autoridad de certificación concreta de entre la lista de las reconocidas por la D.G. del Catastro. Debe dirigirse a dicha autoridad de certificación y pedir información acerca de los pasos a dar para obtener el certificado digital.

En concreto, tiene amplia información de los pasos a seguir para obtener el Certificado x509 de la FNMT en la dirección http://www.cert.fnmt.es.

Le recomendamos que siga los consejos de la autoridad de certificación, realice copias de seguridad de su certificado y proteja el acceso al mismo mediante una contraseña.

El acceso a la SEC se realiza en base a usuarios personales, no a entidades. No obstante es posible acceder como usuario de un PIC utilizando un certificado de persona jurídica (entidad). Estos certificados contienen la siguiente información:

  • CIF y nombre de la entidad jurídica
  • NIF y nombre de una persona física

Al acceder a la SEC como usuario de un PIC con uno de estos certificados la aplicación toma los datos NIF y nombre de una persona física. Por tanto se accede como el usuario con estas características.

Es muy probable que tenga bloqueados los elementos emergentes en su navegador. Desactívela. En Internet Explorer la puede encontrar en el menú Herramientas -> Bloqueador de elementos emergentes. Otra posibilidad es que tenga instalada alguna herramienta (barra de herramientas de Google o Yahoo por ejemplo) que está bloqueando dichos elementos. Desactive el bloqueo para poder navegar por la SEC.

Según el punto 5 del apartado Tercero de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual y de los Puntos de Información Catastral, "Para acceder a los servicios prestados por la OVC a través de un PIC será condición única, tratándose del acceso a datos protegidos, el ser titular catastral del inmueble, persona autorizada por él o representante, siempre que se acredite la autorización o representación y se aporte consentimiento expreso, específico y por escrito del mismo, debiendo proceder a la solicitud de la información en el modelo que estará a disposición de los interesados en los PIC y en el portal de Internet de la Dirección General del Catastro."

Por lo tanto, en el caso de las herencias, hay que indicar que los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los PIC.

Tienen interés legítimo y directo según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la GERENCIA el órgano competente para reconocer este interés y consecuentemente el certificado será expedido exclusivamente por la Gerencia, cuando aporten la siguiente documentación:

  1. Declaración de Herederos.
  2. Si no se tiene Declaración de Herederos:
    • Últimas Voluntades
    • Testamento (en caso de haber testado)
    • Libro de Familia (o en su defecto documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral)
    • DNI del heredero.

En el caso de solicitar la información persona distinta al heredero, se deberán aportar los documentos anteriores con la autorización citada anteriormente y su DNI.

Si no ha encontrado la respuesta a su problema en este apartado, consulte el de Preguntas Generales o diríjanos una incidencia a través del ‘Contactar’.

Preguntas relativas al acceso de los titulares catastrales

Debe disponer de un ordenador con acceso a internet y un navegador. Asimismo, con objeto de identificarse ante la aplicación, debe disponer en su ordenador de un certificado digital emitido por una autoridad de certificación que esté entre la lista de las reconocidas por la D.G. del Catastro. Si no lo tiene, debe dirigirse a alguna de ellas y pedir información acerca de los pasos a dar para obtener el certificado digital. En concreto, dispone de amplia información de los pasos a seguir para obtener el Certificado x509 de la FNMT en la dirección http://www.cert.fnmt.es. Le recomendamos que siga los consejos de la autoridad de certificación, realice copias de seguridad de su certificado y proteja el acceso al mismo mediante una contraseña.

Además, para poder visualizar las certificaciones catastrales, que se emiten en formato PDF, debe tener instalado el programa Acrobat Reader, que se puede descargar gratuitamente de la dirección http://www.adobe.com.

Utilizando un certificado digital emitido por una autoridad de certificación de entre la lista de las reconocidas por la D.G. del Catastro, seleccione alguno de los procedimientos o servicios disponibles en "Acceso con certificado digital" dentro del apartado “Ciudadanos, empresas y profesionales” de la página principal de la SEC.

También puede utilizar su DNI electrónico, siempre que disponga de un lector de tarjetas y que se descargue el software y los certificados raíz necesarios. Encontrará toda la información y podrá comprobar el correcto funcionamiento de su DNI-e en la página del Cuerpo Nacional de Policía, www.dnielectronico.es.

Es posible acceder como titular catastral utilizando un certificado de persona jurídica (entidad). Estos certificados contienen la siguiente información:

  • CIF y nombre de la entidad jurídica
  • NIF y nombre de una persona física

Al acceder a la SEC como titular catastral con uno de estos certificados la aplicación toma los datos CIF y nombre de una persona jurídica, mostrando los datos protegidos de los inmuebles asociados a esta persona jurídica en la base de datos del Catastro.

Cuando acceda mediante su certificado digital, obtendrá una relación de procedimientos y servicios que incluye:

  • Procedimientos:
  • Consulta y certificación de datos catastrales.

A través de la opción de ‘Búsqueda por NIF/CIF’, obtendrá la lista de bienes inmuebles asociados al propietario del certificado digital y podrá certificar los mismos.

A través de la opción de ‘Búsqueda por localización’, podrá consultar los datos de un determinado bien inmueble a partir de su referencia catastral o a partir de los datos de su localización. Obtendrá, además, los datos protegidos (titularidad y valor catastral) si dicho bien se encuentra a nombre del propietario del certificado digital en la base de datos del Catastro, en cuyo caso también podrá emitir las correspondientes certificaciones.

Asimismo, si accede a la cartografía catastral, dispone de una herramienta de medición que le permitirá medir distancias, superficies y hacer una consulta espacial sobre el mapa catastral. Esta consulta espacial se puede realizar por polígono y por línea y permite obtener un fichero en formato XML con las referencias catastrales de la zona seleccionada, el cual podrá utilizarse como fichero de entrada para realizar consultas masivas (ver el Servicio de Consulta Masiva). Por otra parte, también tendrá disponible la descargar de la cartografía en formato DXF del polígono seleccionado, para su tratamiento posterior con herramientas CAD.

  • Declaraciones catastrales: Modelos 901N, 902N, 903N, 904N.

Podrá realizar el inicio de dichos procedimientos, completando un formulario similar al que puede rellenar manualmente y descargar de la página de la D. G. del Catastro, y adjuntando la documentación pertinente (opcional). Tanto los datos del formulario como la documentación adjunta, irán firmados digitalmente por el certificado digital del ciudadano que actúa como declarante. La información de un expediente registrado de esta manera a través de la SEC, queda grabada en las bases de datos del Catastro y la administración correspondiente podrá realizar su tramitación.

  • Solicitudes: Baja como titular, Incorporación o cese de titularidad de derechos de disfrute, Incorporación de cotitulares, Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso.

Del mismo modo, podrá completar los correspondientes formularios y adjuntar la documentación pertinente, todo lo cual irá firmado con el certificado del declarante y grabado en las bases de datos de la D. G. del Catastro, desde donde se podrá realizar la tramitación.

  • Recursos: de Reposición y de Alzada.

Igualmente, tras rellenar el formulario, adjuntar la documentación precisa y firmarlos digitalmente, se podrá iniciar este tipo de procedimientos que serán tramitados a partir de los datos del expediente registrado a través de la SEC en las bases de datos de la D. G. del Catastro.

  • Servicios:
  • Consulta masiva.

Puede enviar consultas masivas tanto de datos protegidos (sólo para inmuebles que se encuentren a nombre del propietario del certificado digital en la base de datos del Catastro), como de no protegidos y descargar el correspondiente fichero de respuesta una vez esté disponible.

Con esta opción podrá obtener el estado de tramitación de un procedimiento catastral, se haya o no iniciado a través de la SEC, siempre que el ciudadano que realiza la consulta sea INTERESADO en el procedimiento.

Se consideran interesados en un procedimiento:

  • Quienes lo hayan promovido (declarante/recurrente).
  • Quienes hayan sido llamados o emplazados al mismo.
  • Titulares o representantes de alguno de los inmuebles afectados por el expediente.

Estos interesados tendrán acceso a información sobre el estado de tramitación, con inclusión de información relativa a las distintas etapas ya realizadas en el expediente, así como a la identidad de los destinatarios de los acuerdos y notificaciones emitidas. Sólo se permitirá el acceso al contenido los documentos generados a lo largo de la tramitación del expediente a los destinatarios de dichos documentos.

Puede optar por acceder al contenido de una certificación determinada (a partir de su código), o a las consultas y certificaciones emitidas en un determinado período temporal, o ver todas las consultas y certificaciones.

En caso de optar por ‘Ver todas las certificaciones’, obtendrá la relación de consultas y certificaciones que los usuarios registrados de las distintas administraciones han realizado sobre el titular catastral o sobre los bienes que figuran a su nombre en las bases de datos del Catastro.

En las consultas, obtendrá información acerca del tipo de consulta que se realizó, la administración solicitante, la finalidad y la fecha.

En las certificaciones, obtendrá el código de la certificación (con el que la podrá comprobar, en caso de estar activa, en el apartado ‘Validación de certificados’ de la página principal de la SEC o entre las opciones disponibles al acceder a este servicio), el tipo de certificación emitida, la organización del usuario que la solicitó, la fecha de emisión y el estado de la certificación (fijado por el emisor de la misma).

  • Modificar el estado de las certificaciones solicitadas por el titular.

Mediante este servicio, podrá fijar el estado de las certificaciones que el ciudadano haya realizado sobre sus propios bienes. Si se inactiva una certificación, no serán accesibles sus datos a partir de su código.

De igual forma que en el servicio anterior, se podrá escoger entre acceder a una determinada certificación a partir de su código, acceder a las certificaciones emitidas en un determinado rango de fechas, o acceder a la totalidad de las certificaciones solicitadas por el titular catastral.

Encontrará más información en los respectivos enlaces ‘+INFO’ situados junto a cada procedimiento y servicio o en los enlaces ‘¿Cómo funciona este servicio?, una vez haya accedido a ellos.

Para iniciar un procedimiento y registrar un expediente, la aplicación necesita instalar en el ordenador del usuario el complemento WebSigner de TB-Solutions

Compruebe que NO tiene bloqueados los elementos emergentes. Si tiene instalada alguna barra tipo Google o Yahoo, compruebe que tampoco esté bloqueando los elementos emergentes de la página www.sedecatastro.gob.es.

Si los problemas persisten acceda a más información que le ayudará a solucionarlos.

Compruebe que NO tiene bloqueados los elementos emergentes. Si tiene instalada alguna barra tipo Google o Yahoo, compruebe que tampoco esta barra está bloqueando los elementos emergentes de la página www.sedecatastro.gob.es.

También es posible que sea debido a la configuración del Acrobat Reader. Siga los pasos que se indican en el enlace ;Resolución de problemas al descargar el documento PDF; bajo la descarga de los justificantes. Si persiste el problema debe reinstalar el Acrobat Reader (software estándar libre y de muy amplia difusión). Si tiene instaladas varias versiones del Acrobat Reader es conveniente desinstalarlas e instalar solamente la más actual (http://www.adobe.com/es/products/acrobat/readstep2.html).

Si no ha encontrado la respuesta a su problema en este apartado, consulte el de Preguntas Generales o diríjanos una incidencia a través del "Contactar".