Las Administraciones, corporaciones y entidades públicas que soliciten el establecimiento de un Punto de Información Catastral deberán disponer de los siguientes medios informáticos:

  1. Un ordenador con conexión a internet del mayor ancho de banda posible y correo electrónico.

  2. Un explorador de internet o navegador, que sea estándar.

  3. Un escáner que permita digitalizar documentos según los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Catastro, si se solicita la prestación de servicios que requieran  la digitalización de documentos.

  4. Certificados digitales reconocidos por la Dirección General del Catastro, para la identificación del empleado encargado de la gestión del Punto de Información Catastral.