Especificaciones técnicas sobre medios materiales
Las Administraciones, corporaciones y entidades públicas que soliciten el establecimiento de un Punto de Información Catastral deberán disponer de los siguientes medios informáticos:
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Un ordenador con conexión a internet del mayor ancho de banda posible y correo electrónico.
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Un explorador de internet o navegador, que sea estándar.
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Un escáner que permita digitalizar documentos según los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Catastro, si se solicita la prestación de servicios que requieran la digitalización de documentos.
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Certificados digitales reconocidos por la Dirección General del Catastro, para la identificación del empleado encargado de la gestión del Punto de Información Catastral.