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Cuantía de las tasas

Cuantía por liquidación de la tasa de acreditación catastral (TAC)
Definición del producto Formato Tasa
Laboratorio fotogramétrico
Ortofotos en papel fotográfico Copia en papel fotográfico o diapositiva 45,28 euros/unidad
Ortofotos en papel opaco Copia en papel opaco 17,97 euros/unidad
Ortofotos en soporte digital Copia en soporte digital 45,28 euros/unidad
Fotografía aérea en positivo en positivo por contacto 13,64 euros/unidad
Fotografía aérea en papel opaco en papel opaco DIN A3 / A4 9,11 euros/unidad
Cartografía convencional en soporte papel
Copia cartografía en DIN A3 o DIN A4 en papel opaco DIN A3 / A4 9,11 euros/unidad
Copia cartografía en DIN A3 superior en papel opaco superior a DIN A3 17,97 euros/unidad
Copia cartografía en papel reproducible en papel reproducible 45,28 euros/unidad
Cartografía digitalizada (*)
Copia cartografía urbana Formatos FICC, SHAPEFILE, DXF 4,52 euros/hectárea
Copia cartografía rústica Formato FICC, SHAPEFILE, DXF 6,67 euros/soporte o fichero + 0,27 euros/hectárea
Información alfanumérica digital
Información alfanumérica digital urbana y rústica Formatos establecidos por la Dirección General 69,62 euros/municipio + 0,0006 euros/registro
Información catastral no estandarizada Uso de procedimientos no estandarizados Coste del producto + 69,62 euros por hora de programación + 0,68 euros por 1000 registros procesados o fracción.
Expedición de copias de información no gráfica de expedientes Cualquier tamaño 0,69 euros/hoja
Certificaciones catastrales
Certificaciones catastrales literales Bienes urbanos 4,52 euros/documento + 4,52 euros bien inmueble
Certificaciones catastrales literales Bienes rústicos 4,52 euros/documento + 4,52 euros parcela
Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica   17,97 euros/documento (**)
Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años   Precio de la certificación según los puntos anteriores, más 45,28 euros por cada documento expedido.
Certificaciones negativas de bienes   No devengan tasa

(1) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información Catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:

  • Cartografía catastral digitalizada urbana: 6,67 euros/soporte o fichero + 0,73 euros/hectárea/copia.
  • Cartografía catastral digitalizada rústica: 6,67 euros/soporte o fichero + 0,42 euros/10 hectáreas o fracción/copia.

En la petición que formule el sujeto pasivo deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretende distribuir.

(**) Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (como por ejemplo, linderos), la cuantía se incrementará en 4,52 euros por cada inmueble.

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