Dirección General del Catastro
El objetivo de esta campaña es actualizar la titularidad catastral de los inmuebles en los casos de discrepancias detectadas como consecuencia del intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Si ha recibido una carta sobre discrepancias de titularidad con IRPF o ha detectado algún error en la información fiscal relativa a la titularidad de sus inmuebles, puede regularizar su situación ante el Catastro:
Puede iniciar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) el expediente necesario para regularizar los datos de titularidad.
Puede cumplimentar el formulario de "manifestación sobre la titularidad" para su presentación con la documentación correspondiente.
Para agilizar la tramitación de estos procedimientos se deberá adjuntar una copia, preferentemente cotejada, de los documentos que acrediten la alteración catastral producida.
Lugar y medios de presentación de la documentación:
- Por correo postal dirigido a la Gerencia del Catastro donde esté ubicado el bien inmueble objeto de la alteración catastral.
- Directamente en las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. A tal efecto puede solicitar cita previa a través de la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).
- En el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración/solicitud.
- En los registros de órganos administrativos, oficinas de correos así como en cualquiera de los que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación a aportar:
- En todo caso:
- Copia del NIF, DNI o NIE.
- Certificación catastral del inmueble, si su referencia catastral no consta en el documento acreditativo de la alteración
- El documento que acredite la representación, si se actúa a través de representante.
- Además deberá adjuntar la documentación acreditativa que corresponda según la situación en que se encuentre:
- 1.- Titular que no figura en el Catastro
Documentación a aportar:
- Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
- Herencia:
- Sin testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
- Con testamento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y documento que acredite la aceptación o partición de la herencia.
- Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.
- Sentencia judicial.
- Cotitularidad: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros donde conste su porcentaje y el del resto de cotitulares.
- 2.- Error en el porcentaje
Documentación a aportar:
- Certificación del Registro de la Propiedad, escritura de adquisición, contrato privado, sentencia judicial u otros en que conste su porcentaje y el del resto de cotitulares.
- 3.- No es titular del inmueble que se le imputa en renta
Documentación a aportar:
- Compraventa: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública, contrato privado u otros.
- Donación: Certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de donación y aceptación.
- 4.- Nunca ha sido titular del inmueble que se le imputa en renta
Documentación a aportar:
- No es necesario aportar documentación acreditativa, basta con un escrito en el que se ponga de manifiesto esta situación.