Acceso a la localización de Referencia Catastral y a la impresión de etiquetas
Validación de referencias catastrales de urbana y rústica.
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.
La referencia catastral está formada por veinte caracteres.
La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.
A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.
El Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:
La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.
No es obligatorio en los siguientes casos:
Los obligados a aportar la referencia catastral son los siguientes:
En el caso de que fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral, bastará con que lo haga cualquiera de ellos, quedando los demás eximidos de dicha obligación.
Puede conocerse a través de los siguientes documentos:
El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral se califica como infracción tributaria simple y podrá ser sancionada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con multa que puede oscilar entre 60 y 6.000 €.
No obstante, en el caso de que se acredite que no es posible aportar la referencia catastral por estar pendiente de comunicación por el Catastro, los interesados quedan liberados de esta responsabilidad.
Cuando se adquiere un piso, local o cualquier otro bien inmueble debe darse de alta en el Catastro. No obstante, el interesado queda liberado de esta obligación si ha ido al Notario para firmar la escritura o al Registro de la Propiedad para inscribir en el mismo el citado bien inmueble, siempre que se den estos requisitos:
Además de lo anterior, la consignación de la referencia catastral en el Registro de la Propiedad facilita la identificación física del inmueble frente a terceros, mejorando así la agilidad y la seguridad de las transacciones inmobiliarias.
Cuando Ud. acuda al Notario o Registrador de la Propiedad, recibirá información detallada en aquellos casos en los que debe declarar ante el Catastro la adquisición de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, por no darse las circunstancias reflejadas en el apartado anterior.
Si se cumplen dichas circunstancias, el Notario y el Registrador comunicarán directamente al Catastro la adquisición realizada por Ud. a efectos del cambio de titularidad catastral a su favor, sin que sea necesaria ninguna gestión por su parte.
Compruebe la referencia catastral para verificar su validez formal:
En este caso, de los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica , los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.

Ejemplo con desglose de la referencia catastral urbana
9872023 VH5797S 0001 WX
En este caso los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar los inmuebles existentes dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en el caso anterior.

Ejemplo con desglose de la referencia catastral rústica
13 077 A 018 00039 0000 FP