Inicio / Conózcanos
1.- Misión y visión
La Misión, Visión y Valores de nuestra organización se definen en el Plan de Calidad del Catastro aprobado el 27 de diciembre de 2004 y que se configura conforme al siguiente esquema básico:
- Se concreta la Misión de la Dirección General del Catastro, es decir, su razón de ser, lo que justifica su existencia continuada.
- Se define la Visión de la misma, o sea la imagen de su futuro, deseable y alcanzable, que se propone lograr.
- Se establecen los Valores o referencias conceptuales que orientan y describen el comportamiento personal y determinan todas las relaciones en el seno de la organización.
1.1.- Misión
Se entiende por misión la razón de ser de la unidad administrativa, la que justifica su existencia continuada. Por ello, el Catastro asume como su misión:
Gestionar el Catastro Inmobiliario, desarrollando las funciones de formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral, con el propósito de convertir los servicios que se prestan en instrumento útil para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas y subvenciones y seguridad jurídica satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos de usuarios y de los ciudadanos y de la sociedad en general.
Desarrollan la misión las siguientes Líneas Estratégicas y procesos definidos en nuestro Plan Estratégico:
- Línea estratégica 1:
Identificación de las necesiadades y mejora en la atención y satisfacción de los clientes.
- Proceso 1.1. Busqueda de la satisfacción de los ciudadanos, atención personalizada y asesoramiento.
- Proceso 1.2. Análisis de las actuaciones respecto a los clientes institucionales.
- Línea estratégica 2:
Potenciación y mejora de las alianzas.
- Proceso 2.1. Incremento de los sistemas de alianzas por comunicaciones.
- Subproceso 2.1.1. Comunicaciones de Ayuntamientos.
- Subproceso 2.1.2. Comunicaciones de Federatorios Públicos.
- Proceso 2.2. Mejora de los resultados de las alianzas.
- Subproceso 2.2.1. Mejora en los resultados en convenios con Administraciones Públicas.
- Subproceso 2.2.2. Mejora de la gestión con Notarios y Registradores.
- Línea estratégica 3:
Revisión y mejora del proceso productivo catastral.
- Proceso 3.1. Procedimientos para el mantenimiento catastral individualizado de los bienes inmuebles.
- Proceso 3.2. Mantenimiento actualizado de los datos catastrales incorporando las modificaciones o desarrollos del planeamiento urbanístico.
- Proceso 3.3. Valoraciones colectivas de carácter general.
- Línea estratégica 4:
Garantizar el acceso multicanal a los servicios y productos catastrales de todos los clientes.
- Proceso 4.1. Acceso a los servicios y productos catastrales a traves de la web.
- Proceso 4.2. Acceso a los servicios y productos a traves de la Línea Directa del Catastro o mensajes SMS.
- Proceso 4.3. Acceso a los servicios y productos de forma presencial.
1.2.- Visión
La visión es la imagen de la realidad futura, deseable y alcanzable de la unidad administrativa.
Las diferentes Administraciones Públicas están adoptando medidas encaminadas a mejorar la calidad de los servicios que prestan al ciudadano. Esta tendencia está orientada por dos principios fundamentales:
- La consideración del ciudadano como cliente individual de los servicios que las Administraciones prestan.
- La eficiencia en la utilización de los recursos públicos. En este contexto nuestra visión es:
La Dirección General del Catastro aspira a ser un órgano de la Administración General del Estado:
- Que haga de la calidad en la prestación del servicio un sello distintivo.
- Que no se limite a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos o la simple cumplimentación de sus demandas, sino que trate de conseguir la plena satisfacción de las exigencias de los distintos grupos de usuarios clientes.
- Que obtenga los mejores resultados al mínimo coste posible.
- Que ajuste su actuación a la Ley de forma constante y escrupulosa.
- Cuyo personal comparta y practique los valores de la vocación servivio público como orientación hacia la Comunidad.
Desarrollan la Visión las siguientes Líneas Estratégicas y procesos:
- Línea estratégica 5.
Planificación y seguimiento por objetivos de la gestión anual.
- Proceso 5.1. Planificación participada de los objetivos.
- Proceso 5.2. Control de los objetivos.
- Línea estratégica 6.
Política de Calidad.
- Proceso 6.1. Cartas de servicios.
- Proceso 6.2. Quejas y sugerencias.
- Proceso 6.3. Realización de la autoevaluación "EFQM".
- Proceso 6.4. Promoción de la iniciativa endógena para la mejora continua, programa de reconocimientos.
- Línea estratégica 7.
Potenciación de la comunicación.
- Proceso 7.1. Comunicación interna.
- Proceso 7.2. Comunicación externa.
- Proceso 7.3. Benchmarking entre Gerencias y otras Administraciones.
- Línea estratégica 8.
Innovación, desarrollo e investigación (I+D+I).
- Proceso 8.1. Gestión, planificación e implantación de las nuevas tecnologías.
- Proceso 8.2. Potenciación de la cultura de la innovación.
- Línea estratégica 9.
Gestión de recursos humanos.
- Proceso 9.1. Formación continua del personal.
- Proceso 9.2. Potenciación de la integración del personal en equipos interdisciblinares ó funcionales.
- Proceso 9.3. Potenciación de la creatividad y la participación.
- Proceso 9.4. Pprograma de sesarrollo personal.
- Proceso 9.5. Respeto al medioambiente.
- Línea estratégica 10.
Sostenibilidad de los procesos.
- Proceso 10.1. Mejora de la gestión del presupuesto.
- Proceso 10.2. Mejora de la gestión de la tecnología y los sistemas de información, a nivel de soporte informático.
- Proceso 10.3. Mejora en la gestión de archivos catastrales.
- Proceso 10.4. Mejora de la gestión de medios materiales, edificios e inventarios.
- Proceso 10.5. Mejora de la gestión medioambiental.
1.3.- Valores compartidos
Para desarrollar su misión y alcanzar la visión que una organización tiene, es preciso aceptar y compartir unos valores que deben ejercitarse y reforzarse en el quehacer cotidiano.
Los valores son auténticas referencias conceptuales que deben orientar el comportamiento personal de los integrantes de la organización y determinar todas las relaciones en el seno de ésta. La Dirección General del Catastro proclama como tales:
- La honradez e integridad en la actuación de sus miembros.
- La profesionalidad, enriquecida por la voluntad de actuación permanente de sus capacidades mediante la formación.
- El tratamiento correcto y amable al público junto a la accesibilidad y transparencia en la información.
- El deseo de perfección en el trabajo, basado en la correcta y equitativa aplicación de las normas a cada situación.
- La mejora continua en los servicios catastrales, cimentada en la iniciativa, la participación, el aprendizaje y la innovación.
- El mutuo respeto y la confianza recíproca entre los integrantes de la organización.
- La persecución de la eficacia en la consecución de los objetivos del Catastro.
- La leal colaboración con la demás anministraciones públicas.
- La permanente vocación de servicio al ciudadano y a los demás clientes del Catastro.
- Responsabilidad social.
2.- Organigrama del Catastro
Esquema con la estructura del Catastro
3.-Funciones del Catastro
La Dirección General del Catastro tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
- La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario. BOE núm. 154 Sábado 26 junio 2004 23493.
- La inspección catastral.
- La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.
- La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.
- La difusión de la información catastral.
- La gestión de las tasas por inscripción y de acreditación catastral.
- La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
- El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
- El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
- El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.
- La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
- La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.
- Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
3.1.- Funciones de la Secretaría General
- La difusión de la información catastral.
- El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
- La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.
- Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
3.2.- Funciones de la Subdirección General de valoración e Inspección
- La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario. BOE núm. 154 Sábado 26 junio 2004 23493.
- La inspección catastral.
- La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral en el ámbito funcional de sus atribuciones.
3.3.- Funciones de la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información
- La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
- El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.
3.4.- Funciones de la Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano
- La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.
- La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.
- La gestión de las tasas por inscripción y de acreditación catastral.
- La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
- El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral en el ámbito funcional de sus atribuciones.
3.5.- Funciones de las Gerencias Regionales del Catastro
Estas Dependencias ejercen, entre otras, las siguientes funciones:
- Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las Gerencias Territoriales y Subgerencias radicadas en sus respectivos territorios.
- Coordinar en el ámbito regional los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales.
- Elaborar y proponer a la Dirección General del Catastro, planes y programas regionales de actuación.
- Asumir las competencias que son propias de las Gerencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
- Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal.
- Coordinar los medios informáticos en su ámbito territorial.
- Realizar la colaboración y enlace con la Comunidad Autónoma, así como con las Administraciones Locales.
- Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomiende la Dirección General del Catastro.
Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Gerencias Territoriales o Subgerencias del Catastro, dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el apartado duodécimo de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
3.6.- Funciones de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria
Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
- Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
- Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
- Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
- Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
- Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo tercero.
- Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo cuarto referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
- Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
3.7.- Funciones de las Juntas Periciales Municipales de Catastro
Las Juntas Periciales Municipales de Catastro son órganos municipales que están compuestos por representantes del sector agrario, del Catastro y técnicos, bajo la presidencia del Alcalde, que tienen las siguientes funciones:
- Asesoramiento y apoyo a los servicios técnicos de las Gerencias Territoriales en los trabajos de deslinde, calificación y clasificación de fincas rústicas del término municipal, propios de la formación, renovación y conservación catastral.
- Colaboración con dichos servicios en la toma de datos precisos para la correcta determinación de la titularidad de los bienes inmuebles en los trabajos mencionados.
- Asistencia e información a los titulares catastrales por bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como a los titulares de derecho de usufructo, superficie o concesiones administrativas que puedan estar constituidos sobre dichos bienes del término municipal, en lo referente al desarrollo de los distintos trabajos catastrales.
3.8.- Funciones de las Gerencias y Subgerencias Territoriales del Catastro
Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial del Catastro serán las siguientes:
- Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, así como de la documentación que los integra.
- Inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos del artículo 7 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
- El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
- Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director general del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios de la Dirección General del Catastro.
- Asignación individualizada de valores catastrales.
- Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
- Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
- Gestión de las Tasas por Inscripción y Acreditación Catastral.
- Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
- Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
- Apoyo a las Unidades Técnico-Facultativas en materia de Patrimonio del Estado, previa disposición del Delegado especial de Economía y Hacienda, que considerará la atención de las restantes funciones catastrales en el marco del plan de objetivos establecido.
Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial del Catastro o al Subgerente, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, son funciones del Gerente o del Subgerente las siguientes:
- Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
- Someter al Delegado de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
- Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
- Custodiar los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, así como la documentación que los integra.
- Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
- Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por el Delegado de Economía y Hacienda.
3.9.- Funciones de los Consejos Territoriales de Propiedad Inmobiliaria
Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
- Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.
- Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.
- Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.
- Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.
- Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4ª de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.
- Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.
- Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.
- Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.
3.10.- Funciones de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria
Corresponderán a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
- Proponer al Ministro de Economía y Hacienda los módulos y criterios de valoración, a efectos catastrales, de los bienes inmuebles.
- Aprobar los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales con el objeto de garantizar la debida equidad.
- Resolver las discrepancias que les sean elevadas por las Juntas Técnicas Territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g) de este real decreto.
- Conocer el informe anual sobre el mercado inmobiliario a que se refieren los artículos 11.a) y 12.e) de este real decreto.
- Verificar que las Ponencias de valores cuyo ámbito territorial comprenda más de una Comunidad Autónoma se ajustan a los criterios de coordinación establecidos conforme al apartado b) de este artículo.
- Informar, previamente a su aprobación, las Ponencias de valores especiales cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
- Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Presidente de la Comisión.
3.11.- Funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria
Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
- Análisis de los criterios generales a que han de sujetarse los sistemas de valoración catastral de los bienes inmuebles.
- Estudio de los criterios generales a que ha de sujetarse la colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro.
- Estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de las mismas.
- La realización de análisis y propuestas relacionados con la fiscalidad inmobiliaria.
3.12.- Funciones de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral
Corresponden a la Comisión Técnica de Cooperación Catastral las siguientes funciones:
- Estudio y Asesoramiento en materia catastral.
- Cooperación en el desarrollo de las fórmulas de colaboración en la gestión catastral y en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se establezcan.
4.- Planificación estratégica
El desarrollo de la Misión del Catastro, se realiza mediante una “estrategia” centrada en las demandas de los grupos de interés, teniendo en cuenta sus necesidades y expectativas.
La Dirección General del Catastro tiene aprobado desde diciembre de 2005 un PLAN ESTRATÉGICO que se utiliza como herramienta para la gestión en toda la organización catastral. La estrategia se revisa con los indicadores previstos en este Plan.
5.- Usos y utilidades del Catastro
El Catastro es una organización cuya función primordial es la de describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. El conjunto de los datos y descripciones que definen la propiedad territorial configura el Catastro Inmobiliario que se constituyen como una base de datos, al servicio de los titulares catastrales y de las Administraciones del Estado, Autonómica y Local. En la base de datos catastral (BDC) se describen los bienes inmuebles mediante un conjunto de atributos o características físicas (Referencia catastral, superficie, situación y linderos, representación gráfica, año de construcción y calidad de la edificación, uso o cultivo, entre otros aspectos), jurídicas (datos personales del titular / expedientes) y económicas (valor del suelo, valor de la construcción y valor catastral).
5.1.- Usos fiscales
En el Catastro Inmobiliario se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de sus propietarios, todos los bienes inmuebles rústicos, urbanos y especiales. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Dirección General del Catastro asigna el valor catastral que se utiliza en varios impuestos, y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real cuya base imponible esta constituida por el valor catastral de los inmuebles.
Cada Ayuntamiento, con el padrón anteriormente citado, fija la cuota a pagar y emite los recibos, ya sea directamente o a través de la respectiva Diputación Provincial , Cabildo o Consejo Insular, correspondiendo a estas Corporaciones la concesión de las exenciones y bonificaciones que procedan según la ley.
Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
La base imponible se determina aplicando el porcentaje aprobado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno fijado por la Dirección General del Catastro a efectos del IBI, salvo casos especiales.
En caso de revisión catastral, el valor del terreno fijado por el Catastro se reduce en una cuantía de entre el 40% y el 60%, durante los cinco años siguientes a la citada revisión, según lo que haya acordado el Ayuntamiento.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Para los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual y otros exceptuados se imputa como renta a efectos del IRPF:
- El 1,1% del valor catastral, si se ha producido una revisión catastral o se ha valorado colectivamente el municipio en el que radique el inmueble a partir del 1 de enero de 1994.
- El 2% del valor catastral, si la última revisión catastral realizada en el municipio es anterior a 1994.
- En el caso de que a la fecha de devengo del IRPF el inmueble carezca de valor catastral o éste no haya sido notificado a su titular, se imputará como renta el 1,1% del valor que le corresponda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del IBI tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos.
También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.
Impuesto sobre el patrimonio
Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones, o el precio o valor de adquisición.
La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales
En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real, por lo que no resulta aplicable el valor catastral. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo, multiplicado por determinados coeficientes.
Si necesita alguna aclaración sobre los datos catastrales utilizados en los impuestos mencionados en esta Guía puede dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro o al servicio telefónico de la Línea Directa del Catastro (902373635). También puede enviarnos un mensaje a traves del formulario de contacto.
5.2.- Usos jurídicos
Protección del mercado inmobiliario
El mercado inmobiliario precisa de unos mínimos elementos que aporten seguridad al sistema, impidiendo la compra o la venta de fincas inexistentes o de características distintas a las reales. La Dirección General del Catastro proporciona información gráfica y alfanumérica que se incorpora al titulo privado o público contribuyendo a la definición precisa del inmueble objeto de la transacción y reforzando así la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
A estos efectos, la referencia catastral (código de veinte dígitos asignado por el Catastro a cada inmueble y que permite su identificación sobre la cartografía catastral) debe ser incluida obligatoriamente en los documentos públicos notariales en los que consten actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Apoyo al Registro de la Propiedad
El Catastro y el Registro de la Propiedad actúan por ley coordinadamente con el fin de dar certeza y transparencia al mercado inmobiliario, de forma que la referencia catastral debe ser consignada en todos los documentos objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad que afecten a los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos sobre los bienes inmuebles.
5.3.- Políticas de ayudas públicas
La Dirección General del Catastro y las diferentes administraciones públicas intercambian información relativa a los bienes inmuebles. La vocación del Catastro de servir de banco de datos disponible para las administraciones públicas se ha intensificado en los últimos años suministrando un gran volumen de información catastral anualmente. Con esta política de amplio suministro de información catastral se pretende que las administraciones públicas dispongan de la información inmobiliaria necesaria catastral para el ejercicio de sus competencias evitando a los ciudadanos la solicitud de un certificado catastral.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prohíbe exigir a los interesados la aportación de certificados catastrales cuando las administraciones públicas gestoras de las ayudas públicas puedan disponer de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro.
Ayudas a la agricultura
Los Sistemas de Información Geográfica se han convertido, gracias al desarrollo de los medios informáticos, en una potente herramienta de apoyo a la gestión del territorio. Así, diferentes administraciones públicas han desarrollado Sistemas de Información Geográfica en los que a partir de imágenes aéreas se ha volcado el parcelario catastral permitiendo una correcta identificación de las fincas con sus usos agrícolas como el SIGPAC.
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con la Dirección General del Catastro permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado facilitando a los agricultores la presentación de solicitudes mediante la producción de los soportes gráficos necesarios para las declaraciones de superficie; facilitando los controles administrativos ya que la información digital permite a la Administración identificar el origen de los errores derivados de las declaraciones de los agricultores o de la grabación de los datos sirviendo de soporte documental para la resolución de casos dudosos detectados como resultado de estos controles; y facilitando los controles sobre el terreno agilizando la locación de las parcelas.
Ayudas a la obtención de vivienda
Desde las diferentes administraciones se promueven políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los destinatarios de las viviendas incluidas dentro de estos planes son ciudadanos de recursos económicos escasos que no son titulares de una vivienda en propiedad, información que es posible conocer a través del Catastro.
Acceso a los servicios de justicia gratuita
La justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siendo uno de los requisitos económicos exigidos para beneficiarse de este derecho la carencia de propiedades inmuebles. La comprobación de la existencia de estas propiedades puede efectuarse a partir de la información catastral.
Mediante el Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y la Dirección General del Catastro, los Colegios de Abogados que se adhieran a este Convenio se convertirán en Puntos de Información Catastral facilitando a los ciudadanos y abogados el acceso a los datos catastrales, servicio que tendrá una especial repercusión en los miles de ciudadanos que recurren cada año a la justicia gratuita, ya que para acceder a ella es imprescindible aportar los datos catastrales del solicitante. La colaboración entre el Catastro y los Colegios de Abogados agilizará la tramitación de los expedientes, mejorando la calidad del servicio y eliminado la posibilidad de errores ante la Administración.
Ayudas públicas
Los datos catastrales son utilizados para determinar la capacidad económica en procesos de concesión de otros tipos de ayudas públicas tales como acceso a vivienda protegida, becas de estudios, ayudas de comedores sociales, acceso a residencias para la tercera edad o enfermos de larga duración, etc.
5.4.- Inversiones y políticas públicas
Expedientes expropiatorios
El uso de la información catastral contribuye a una reducción significativa de los plazos requeridos en el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública o interés social al aportar información sobre su emplazamiento, superficie, características, valor y titular.
Diseño de infraestructuras
En la planificación de grandes obras de infraestructura pública como la construcción de nuevas autovías o el trazado de líneas de ferrocarril se utiliza tanto la cartografía como la información alfanumérica catastral.
Planificación urbanística
El Catastro puede considerarse como un instrumento para la ordenación del territorio y el urbanismo, especialmente la cartografía catastral.
El Catastro ofrece a través de Internet un servicio WMS (Web Map Service) que permite el acceso libre y gratuito a la cartografía catastral a través de un mapa continuo con cartografía urbana y rústica de todo el territorio.
Gestión de servicios públicos vinculados a información territorial
Multitud de servicios públicos utilizan la información territorial que aporta el Catastro para mejorar sus sistemas de gestión. A titulo de ejemplo, podríamos mencionar el uso de la información catastral como soporte para la gestión de redes de suministros (agua, electricidad, telefonía), alcantarillado, residuos urbanos, etc.
5.5.- Sector inmobiliario
Redacción de proyectos de arquitectura
Las nuevas herramientas aplicadas a la arquitectura, especialmente las herramientas CAD, facilitan la utilización de la información catastral digital por los arquitectos para la redacción de sus proyectos.
La Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid han firmado un Convenio de colaboración cuyo objetivo es el mutuo intercambio de información grafica de los bienes inmuebles ubicados en los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid, intercambio que, por un lado, garantizará una mayor calidad de la información contenida en la base de datos catastral, y por otro, permitirá al Colegio de Arquitectos disponer de cartografía catastral digitalizada actualizada para su utilización por parte de los colegiados en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Creación de Observatorios del mercado inmobiliario
La visión integral del territorio que gestiona el Catastro y la enorme cantidad de información que maneja permite el desarrollo de Observatorios del mercado inmobiliario.
A través de acuerdos suscritos entre la Dirección General del Catastro y las Consejerías de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas existe una coordinación de actuaciones y de intercambio de información sobre los estudios de mercado con el doble objetivo de evitar duplicidades y de que la información sirva a los distintos fines de ambas partes, mediante la elaboración de un plan conjunto de estudios de mercado y la obtención de un modelo de valoración de referencia a través de los estudios estadísticos y econométricos necesarios para garantizar la coordinación con el mercado y su seguimiento anual.
5.6.- Medio ambiente
Política forestal
Para el desarrollo de políticas forestales se utilizan multitud de datos catastrales. Igualmente, tienen un tratamiento favorable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate, utilizando para ello la información existente en el Catastro.
Identificación de espacios protegidos
Los parques y otras áreas naturales se gestionan utilizando la información catastral gráfica y alfanumérica, gracias a la que se define con precisión el territorio a proteger y otros elementos significativos.
El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) es un proyecto desarrollado por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el que colabora el Catastro con la finalidad de establecer una gran infraestructura de información geográfica multidisciplinar y actualizada periódicamente que satisfaga las necesidades de las administraciones públicas en materia de ocupación de suelo. Una de las aplicaciones de SIOSE es la de servir como herramienta básica para la planificación y gestión de recursos medioambientales, la evaluación de impacto ambiental, el mantenimiento y observación de la estabilidad ecológica y la identificación y conservación de espacios protegidos.
5.7.- Investigación y desarrollo
Desarrollo de modelos de análisis del territorio
Son numerosos los proyectos de investigación, como los desarrollados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que precisan información sobre el territorio, por lo que acuden a las fuentes catastrales para apoyar o desarrollar sus trabajos. Estas investigaciones pueden incluir gran variedad de áreas tales como diseños de modelos de crecimiento urbano, análisis sociológicos, calidad de materiales constructivos, etc.
Actividades docentes
Las Universidades, especialmente las que forman profesionales cuya actividad esta vinculada con el territorio, utilizan información catastral con fines de docencia o de desarrollo de proyectos específicos de investigación.
5.8.- Comunicaciones y Transportes
Localización de terrenos para la ubicación de antenas de telefonía móvil
La búsqueda de emplazamientos adecuados para la ubicación de este tipo de instalaciones se ve notablemente simplificada con el uso de la información catastral.
Gestión de redes
Las grandes empresas de suministros de gas, electricidad, telefonía, etc. han elaborado sus propios SIG utilizando la cartografía catastral digitalizada.
Navegación mediante sistema GPS
Algunas de las empresas de mensajería, las que gestionan flotas de vehículos de transporte y reparto y los servicios de coordinación de emergencia, entre otros, también han elaborado sus propios SIG utilizando cartografía digital del Catastro.
El proyecto CartoCiudad desarrollado por el Instituto Geográfico Nacional en colaboración con la Dirección General del Catastro tiene por objetivo la creación de una Base de Datos Oficial de red viaria, con estructura topológica de SIG de las ciudades y núcleos de población españoles cuya base es la cartografía catastral digitalizada. CartoCiudad permitirá la localización e identificación de puntos de interés, el cálculo de itinerarios peatonales, la georreferenciación de puntos de interés, la localización de direcciones postales y la geocodificación.
6.- El Catastro en cifras
El Catastro es una organización cuya función primordial es la de describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. En la Base de Datos Catastral (BDC), se describen los bienes inmuebles mediante un conjunto de atributos o características físicas, jurídicas y económicas. Los sistemas informáticos del Catastro gestionan 6 millones de expedientes y generan más de 5 millones de documentos al año. Estas bases de datos catastrales son responsabilidad de las Gerencias Territoriales y están alojadas en servidores departamentales de las mismas. Estas son la fuente de información de la Base de Datos Nacional del Catastro, que contiene información agregada a nivel nacional.
Principales carecterísticas catastrales de los inmuebles
| Principales características catastrales de los inmuebles |
| Físicas |
Referencia catastral
Superficie
Situación y linderos
Representación gráfica
Año de construcción
Calidad de la edificación. Uso o cultivo |
| Jurídicas |
Datos personales del titular / expedientes |
| Económicas |
Valor de suelo
Valor de la construcción
Valor catastral |
| Gráficas |
Cartografía digitalizada
Croquis de planta de edificios
Ortofotografías |
Volumen de las Bases de Datos
| Volumen de las Bases de Datos |
| Información literal |
21 millones de titulares
33,4 millones de inmuebles urbanos
32 millones de construcciones
40,6 millones de inmuebles rústicas
Valor catastral total: > 1,45 Billones de euros |
| Cartografía digitalizada |
7.578 municipios de urbana
7.450 municipios de rústica |