Presidencia Española de la Unión Europea 2010

PlanE

Procedimientos catastrales

Significado de la simbología de procedimientos:

Procedimientos

Listado de procedimientos catastrales
Procedimientos Servicios disponibles
Declaraciones   Descarga de formulario   Información adicional
Comunicaciones Tramitación telemática Descarga de formulario Descarga de programa  
Solicitudes   Descarga de formulario    
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Acceso a datos catastrales Tramitación telemática Descarga de formulario   Información adicional
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Beneficios fiscales en la tasa de acreditación catastral        
Recurso de alzada        
Elaboración de ponencias de valores       Información adicional
Valoración colectiva de carácter general o parcial       Información adicional
Simplificado de valoración colectiva       Información adicional
Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales       Información adicional
Renovación del Catastro Rústico       Información adicional
Inspección catastral        
Sancionador        
Alta de nueva construcción        
Cambio de titular        
Incorporación de cónyuge o comuneros        

Modelos de declaración de alteraciones catastrales

ORDEN EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.(BOE, 15/11/2006)

Corrección de errores de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente:

Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores o en la página Web del catastro.

Valoraciones colectivas (Ponencias de Valores)

Consulta interactiva de los municipios que han desarrollado procedimientos de valoración colectiva (Ponencias de Valores)

  Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general

Es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.

Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.

Cuándo se realiza un procedimiento de valoración colectiva de carácter general

Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:

Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial

Es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de los inmuebles de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los del resto de los inmuebles del municipio.

Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia parcial  cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico.

Cuándo se realiza un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial

Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:

Qué es un procedimiento simplificado de valoración colectiva

Es el proceso mediante el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones de planeamiento determinadas en la Ley, con la finalidad de adecuar el valor catastral de estos bienes a sus nuevos parámetros urbanísticos.

Este procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publicará por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y no requiere la elaboración de una nueva ponencia de valores.

Cuándo se realiza un procedimiento simplificado de valoración colectiva

Cuando se producen unas modificaciones de planeamiento con las siguientes características:

Qué es un procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales

Es el proceso mediante el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles de características especiales.

Este procedimiento se inicia con la aprobación de la correspondiente ponencia especial.

Notificaciones en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial

Se realiza por las Gerencias de la Dirección General del Catastro directamente o con la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.

La notificación del valor se efectúa de forma individualizada en el domicilio del interesado.

Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y habiéndose intentado por dos veces, se publicará en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia, la relación de titulares pendientes de notificar, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según el ámbito territorial del órgano que dicto el acto. La comparecencia se deberá producir en el plazo de 10 días. La notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En el caso del procedimiento simplificado la notificación tendrá efectividad el día uno de enero del año siguiente a aquel en que tuviere lugar la modificación del planeamiento del que traiga causa, con independencia del momento en que se inicie el procedimiento y se produzca la notificación de su resolución. En todo caso, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de inicio.

La notificación contiene los siguientes datos:

Se dispone de un plazo de un mes, a partir de la notificación, para interponer recurso de reposición o recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra el valor asignado. Con el recurso se deben acompañar las pruebas que acrediten las alegaciones que se formulen.

En las oficinas de atención al público del Catastro o a través de la Línea Directa del Catastro se podrán solicitar las oportunas aclaraciones sobre los datos notificados y ampliar la información relativa a los mismos.

Notificados los nuevos valores, éstos serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.

Notificaciones en el procedimiento simplificado de valoración colectiva

Se notificaran a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ponencia de valores

La ponencia de valores sirve para la determinación del valor catastral que recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.

Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor.

Dentro de su ámbito, existen los siguientes tipos de ponencias:

La elaboración se realizará por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que reglamentariamente se establezcan.

Las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados conforme a la establecido en la Ley 30/1992.

La publicación de los acuerdos de aprobación:

Serán recurribles por recurso de reposición o vía económico-administrativa.

Características del valor catastral

El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, y estará integrado por el valor catastral del suelo y el de las construcciones.

Reducción

Para amortiguar el efecto que provoca el procedimiento de valoración colectiva en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha establecido una reducción sobre el valor catastral, de cuya aplicación resulta la base liquidable del impuesto.

Esta reducción se aplica durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales hasta que, al cabo de diez años, la base liquidable coincide con el valor catastral.

Aplicación de la reducción

La cuantía de la reducción, que decrece anualmente, es el resultado de aplicar un coeficiente reductor anual, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.

Ejemplo:

Inmueble sometido a procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1-1-2004, con un Valor Catastral en 2003 de 17.903 €, que en el 2004 pasa a ser de 33.043 €.

La base imponible será actualizada por los coeficientes establecidos en las LPGE para cada año, supongamos un coeficiente de actualización de 1,02 para todos los ejercicios posteriores.

Tipo Impositivo Supuesto: 0,6 % constante en todos los ejercicios.

NOTA: El Ayuntamiento podría bajar el tipo impositivo en el momento de realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o en los ejercicios posteriores.

El componente individual de la reducción va a ser constante, a lo largo de todos los ejercicios, si no se producen alteraciones en el inmueble.

FÓRMULA:

BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE - K*(COMPONENTE INDIVIDUAL)

K = 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0

COMPONENTE INDIVIDUAL = (V. CATASTRAL 2004 - V. CATASTRAL 2003)

COMPONENTE INDIVIDUAL = (33.043 - 17.903) = 15.140 € constante.

Año 2004 = 33.043 - 0.9 * (15.140) = 19.417 €.
Año 2005 = (33.043 * 1.02) - 0.8 * (15.140) = 21.592 €.
Año 2006 = (33.704 * 1.02) - 0.7 * (15.140) = 23.780 €.
Año 2007 = (34.378 * 1.02) - 0.6 * (15.140) = 25.982 €.
Año 2008 = (35.066 * 1.02) - 0.5 * (15.140) = 28.197 €.
Año 2009 = (35.767 * 1.02) - 0.4 * (15.140) = 30.426 €.
Año 2010 = (36.482 * 1.02) - 0.3 * (15.140) = 32.670 €.
Año 2011 = (37.212 * 1.02) - 0.2 * (15.140) = 34.928 €.
Año 2012 = (37.956 * 1.02) - 0.1 * (15.140) = 37.201 €.
Año 2013 = (38.715 * 1.02) - 0.0 * (15.140) = 39.489 €.

Aplicación de la reducción
Ejercicio Tributario Base Imponible Base Liquidable Cuota %Increm. Cuota
2003 17.903 -- 107,42 --
2004 33.043 19.417 116,50 8,45%
2005 33.704 21.592 129,55 11,20%
2006 34.378 23.780 142,68 10,14%
2007 35.066 25.982 155,89 9,26%
2008 35.767 28.197 169,18 8,53%
2009 36.482 30.426 182,56 7,91%
2010 37.212 32.670 196,02 7,37%
2011 37.956 34.928 209,57 6,91%
2012 38.715 37.201 223,21 6,51%
2013 39.489 39.489 236,93 6,15%

Fases de un procedimiento de valoración colectiva

Incidencia de un procedimiento de valoración colectiva

Los valores catastrales constituyen la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con la aplicación de la reducción correspondiente sobre la misma se obtiene la base liquidable.

Para la determinación de la cuota del impuesto, el Ayuntamiento aplica el tipo de gravamen que haya aprobado previamente a la base liquidable y las bonificaciones a que tenga derecho el contribuyente.

A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto al rendimiento de los bienes inmuebles urbanos objeto de imposición, el procedimiento de valoración colectiva de carácter general da lugar a una disminución de la cuantía que se imputa como renta, pasando del 2% del valor catastral antes de la revisión al 1,1% del valor catastral revisado.

No obstante, no se computa rendimiento alguno por este impuesto a la vivienda habitual.

La Ley prevé que cuando se realice un procedimiento de valoración de carácter general, los Ayuntamientos reducirán entre un 40% y un 60% la parte del valor catastral correspondiente al terreno a los efectos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el Impuesto sobre Patrimonio la vivienda habitual está exenta hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.

Los distintos valores establecidos en la Ponencia de valores de una valoración colectiva de carácter general o parcial se aplicarán en las valoraciones urbanísticas y expropiatorias de los inmuebles en las condiciones que contempla la legislación urbanística.

Conozca sus derechos

Usted tiene derecho:

En nuestra Carta de Servicios puede obtener más información sobre sus derechos.

LÍNEA DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO:  902 37 36 35.

También puede acceder a la información sobre las últimas revisiones realizadas en los municipios en los que la Dirección General del Catastro tiene competencias.

Bienes de Características Especiales

Los bienes de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

Están incluidos en los siguientes grupos:

El valor catastral de los bienes de características especiales se obtiene como consecuencia de la aplicación de un proceso de valoración iniciado por medio de la aprobación de una ponencia especial.

Renovación del Catastro Rústico

Consulta interactiva de los municipios que han desarrollado procedimientos de valoración colectiva

Qué es una renovación catastral

Es un procedimiento administrativo mediante el cual se actualizan todos los datos físicos y jurídicos de los inmuebles de naturaleza rústica de un término municipal. Comprende la sustitución de la documentación gráfica existente por otra más avanzada que permita una perfecta identificación parcelaria para realizar una rectificación general de las características catastrales de los inmuebles, es decir, superficies, usos, cultivos, intensidades productivas, etc. El proceso supone la formación de un nuevo catastro totalmente informatizado, con cartografía digitalizada y con una base de datos preparada para proceder a la fijación de valores catastrales adaptados a las disposiciones del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (B.O.E, núm. 58, de 8 de marzo).

La principal diferencia con el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los inmuebles de naturaleza urbana es que en el caso de las "renovaciones", los parámetros de valoración no se modifican y se aplican los vigentes anteriormente a los datos físicos actualizados.

La Disposición Adicional Única del RD Legislativo 1/2004, establece cómo debe realizarse este procedimiento.

En lo relativo a la Valoración Catastral de inmuebles rústicos, su regulación se encuentra en la Disposición Transitoria Segunda del RD Legislativo 1/2004.

En el apartado de "Características del valor catastral" se recoge más detalladamente el procedimiento de valoración

Situación de las renovaciones catastrales

En los últimos años se ha procedido a actualizar los datos de, aproximadamente, 3.500 municipios. De ellos, tres mil, con una superficie de 19 millones de ha., se han realizado al amparo del Programa Operativo de Actualización de Datos del Territorio para Regiones Españolas del Objetivo 1 , que comprende las comunidades o ciudades autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Ceuta, Valencia, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia. Este Programa fue aprobado por la Unión Europea en octubre de 1.996 y finalizó en 2.001.

Para poder completar todo el territorio con una información actualizada y homogénea, la Dirección General del Catastro ha promovido unas nuevas iniciativas que han sido incorporadas al Marco Comunitario de Apoyo 2.000-2.006, (Programa Operativo de Actualización y Gestión Automatizada de Información Territorial ), y se ha comenzado a ejecutar en 2.001. Su finalización supondrá la informatización completa de todos los datos catastrales, incluidos los gráficos, del territorio de régimen común, ya que la renovación del catastro de las regiones no incluidas en Objetivo 1 está siendo realizada con los presupuestos propios de la Dirección General del Catastro.

La Disposición Adicional Única del RD legislativo 1/2004 establece que se considerará renovado el catastro de los bienes inmuebles rústicos de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se haya realizado sobre ortofotomapa y dispongan de cartografía digitalizada y que la relación de municipios que cumplan estas condiciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Este requisito se ha cumplido con la publicación en el BOE de fecha 4 de junio de 2002 de la Resolución de la Dirección General del Catastro que incluye la citada relación de municipios, complementada por la Resolución de 9 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se hace pública la relación de municipios renovados en el 2002.

Fases de una renovación

Inicio: Los trabajos comienzan con la confección de ortofotomapas u ortofotografías, que son imágenes fotográficas ortoproyectadas del territorio y que sirven de base cartográfica.

Cuando se dispone de la ortofotografía, se procede a anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia el inicio de los trabajos de campo, que suponen la investigación de titulares, cultivos, delimitaciones de parcelas y subparcelas, construcciones existentes, etc. Esta información se traspasa al ortofotomapa, se realizan las correcciones oportunas y sobre las nuevas superficies y cultivos se aplican los tipos evaluatorios para calcular los valores catastrales.

Exposición de características: Toda esta información se expone al público durante un periodo mínimo de 15 días, anunciándose esta exposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez recogidas y estudiadas las alegaciones y recursos presentados por los interesados, se procede a la aprobación de las nuevas características catastrales.

Aprobación de características : La resolución aprobatoria se publica también en el Boletín Oficial de la Provincia y durante los 15 días siguientes a su publicación, los interesados podrán obtener copia de las características catastrales de sus inmuebles.

Las nuevas características se incorporarán al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.

Características del valor catastral

El valor catastral de la parcela se calcula teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

El valor catastral urbano

 ¿Qué es el valor catastral?

Es un valor administrativo, que sirve de base o se toma como referencia en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas:

 Características más significativas

Se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.

 Reducción

La base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el resultado de practicar en el valor catastral una reducción que se aplica desde la entrada en vigor de un procedimiento de valoración colectiva. La cuantía de la reducción decrece anualmente hasta que, al cabo de diez años, la base liquidable coincide con el valor catastral.

 ¿Qué son los estudios de mercado?

Tienen por objeto la investigación y recopilación de datos económicos del mercado inmobiliario urbano a los efectos de establecer, en la ponencia de valores, los distintos valores de suelo y de la construcción para la posterior valoración de cada uno de los inmuebles inscritos en el catastro.

 ¿Qué es la ponencia de valores?

La ponencia de valores sirve para la determinación del valor catastral que recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.

Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor.

Dentro de su ámbito, existen los siguientes tipos de ponencias:

 Valor del suelo

Se considera suelo de naturaleza urbana:

Valoración

El suelo se valora teniendo en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten respecto a su clasificación y calificación.
Al valor de suelo así establecido, se aplica el aprovechamiento permitido por el planeamiento urbanístico municipal.

 Valor de la construcción

Se consideran construcciones:

Valoración

La construcción se valora calculando su coste actual, teniendo en cuenta su tipología, uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda en función de la antigüedad, uso y estado de conservación.

También se tienen en cuenta, si es el caso, el carácter singular y las obras de reforma que se hayan realizado.

 Valor del inmueble

Para la valoración del inmueble, considerado como la suma del valor de suelo y el de la construcción que soporte, se tienen en cuenta la existencia de determinadas circunstancias que puedan concurrir en el mismo:

 ¿Cómo y por qué varía el valor catastral?

Causas que hacen variar el valor

El valor catastral puede variar a lo largo del tiempo por alguno de los siguientes motivos:

Procedimientos


La determinación del valor se lleva a efecto a través de uno de los siguientes mecanismos, en función de las circunstancias que concurran:

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