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Procedimientos y tramites: Recurso de reposición

Objeto

La revisión de actos derivados de procedimientos tributarios.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Órgano competente

El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

A instancia de parte.

Legitimación

Los titulares catastrales y, en su caso, los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.

Plazo de inicio

Un mes desde la recepción de la notificación.

Lugar de presentación

  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar por el interesado

Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

Fases del procedimiento

  • Registro del expediente.
  • Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
  • Audiencia a los interesados, en su caso.
  • Petición de informe, en su caso.
  • Resolución.
    • Estimatoria total o parcial.
    • Desestimatoria.
    • Declaración de inadmisibilidad.
  • Notificación de la resolución.

Plazo de resolución

Un mes.

Efectos de la falta de resolución en plazo

Desestimatorio.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.

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