Objeto
La comprobación e investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles con el fin de proceder a la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario cuando se han incumplido las obligaciones fiscales de declarar o comunicar, así como la obtención de información, la valoración de los bienes inmuebles y el informe y asesoramiento a particulares e instituciones y Administraciones públicas.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Órgano
Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio.
Fases procedimiento
- Comunicación del inicio del expediente.
- Requerimiento, en caso necesario.
- Diligencia de constancia de hechos. Notificación de la diligencia.
- Plazo de alegaciones
- Resolución del expediente:
- Acuerdo de modificación de los datos descriptivos del inmueble.
- Notificación del acuerdo.
- Acuerdo de sobreseimiento.
- Archivo de las actuaciones.
Plazo resolución
Doce meses.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.