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Puntos de Información Catastral

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Establecimiento de un Punto de Información Catastral

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen común.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar un formulario de solicitud que se enviará por vía electrónica a la Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial vaya a establecerse el Punto de Información Catastral, o a la Dirección General del Catastro en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado referidas a Puntos de Información Catastral que se ubiquen en el territorio del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la entidad solicitante, así como el lugar habilitado para su instalación, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.

La entidad autorizada para el establecimiento de un Punto de Información Catastral publicará su existencia y ubicación en su página web. Igualmente lo identificará en el lugar donde se ubique mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se ajustará a determinadas especificaciones técnicas.

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