Acceso a la Sede Electrónica del Catastro
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos 
  • Dirección General del Catastro 
Inicio Procedimiento de solicitud para el establecimiento de un Punto de Información Catastral (PIC)

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

De conformidad con la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Sede Electrónica del Catastro y de los Puntos de Información Catastral, para obtener la autorización de establecimiento de un Punto de Información Catastral, las entidades interesadas deberán cumplimentar un formulario de solicitud y dirigirlo a la Gerencia o Subgerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, con la documentación que se indica en el mismo.

Una vez informada la solicitud de establecimiento del Punto de Información Catastral por la Gerencia o Subgerencia del Catastro, la Dirección General del Catastro resolverá lo que resulte procedente y, en su caso, autorizará el establecimiento y la incorporación de los empleados públicos propuestos como usuarios PIC, comunicándolo al órgano solicitante. Una vez se autorice el acceso, se generará un usuario por cada una de las personas que vayan a acceder al servicio, lo que se comunicará al responsable firmante de la solicitud.

La presentación de la solicitud firmada por el responsable de la Administración o Institución competente, implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y de acceso al servicio por parte de todos los usuarios autorizados.

Modelo de solicitud de acceso a la información catastral de carácter protegido

Modelo de solicitud de acceso (anexo I.2 de la resolución).

Modelo de autorización del titular catastral

Modelo de autorización del titular catastral (anexo III de la resolución).