Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Mediante los PIC se puede ofrecer a los ciudadanos información relativa a todos los inmuebles que se encuentran en la base de datos del Catastro (cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional excepto el País Vasco y Navarra).

Una vez autentificado el empleado público con el certificado X509 y seleccionado el servicio "Consulta como PIC", accede a un formulario.

Indique el tipo de información a la que desea acceder:

  • Datos protegidos: con esta opción se pueden obtener los datos catastrales de los inmuebles, incluyendo titularidad y valor catastral, además de la cartografía catastral.
  • Datos no protegidos: con esta opción se pueden obtener los datos de los inmuebles, incluida la cartografía catastral, excepto titularidad y valor catastral.

Podrán ser atendidos en los PIC los titulares catastrales sus representantes o personas autorizadas. Para acceder a los datos protegidos se deberá cumplimentar el formulario con los datos relativos al solicitante y en caso de que actúe por medio de representación o autorización del titular catastral, deberá consignarse además el NIF/CIF de éste.

Si en el PIC se ha autorizado el servicio establecido en la letra e) del apartado segundo de la Resolución de 15 de enero de 2019, se podrán atender las solicitudes formuladas por  herederos, propietarios y titulares de derechos de arrendamiento o aparcería. Para acceder a los datos protegidos se deberá cumplimentar el formulario con los datos relativos al solicitante, seleccionar la pestaña "heredero", "propietario" o "arrendamiento/aparcería" , y consignar el NIF del causante o, en su caso, la referencia catastral. Si el solicitante actúa por medio de representación, deberá consignarse además el NIF/CIF del representado.

Una vez cumplimentado el formulario se seleccionará la opción "Aceptar" y se generará el "Documento de solicitud de acceso a información catastral" que  deberá imprimirse y firmarse por el solicitante y, en su caso también por el gestor PIC. A continuación se seleccionará la opción "Acceso a Datos Catastrales" y se accederá a una sesión de consulta, asociada al código de formulario.

En los PIC se pueden expedir las siguientes certificaciones catastrales:

  • Si el solicitante es el titular catastral o el heredero:
    • Certificación alfanumérica de los bienes del titular catastral o, en su caso, del causante.
    • Certificación descriptiva y gráfica (sin información de colindantes en caso de que el solicitante sea el heredero).
    • Certificación alfanumérica de un inmueble (si no es posible la emisión de certificación descriptiva y gráfica).
  • Si el solicitante es el propietario o el titular de un derecho de arrendamiento o aparcería:
    • Certificación descriptiva y gráfica sin información de colindantes.
    • Certificación alfanumérica de un inmueble (si no es posible la emisión de certificación descriptiva y gráfica).
  • Si se han solicitado datos no protegidos o datos protegidos de inmuebles que no se corresponden con los de la sesión de consulta (titular o referencia catastral que se introdujo en el formulario):
    • Certificación alfanumérica de la referencia catastral (no incluye datos de titularidad ni de valor).

En la parte superior de la página dispone de las siguientes opciones:

  • Listado B.I. Para obtener la lista de todos los inmuebles del titular de la actual sesión de consulta.
  • Búsqueda B.I. Para ir a la pantalla de localización de un inmueble.
  • Nueva consulta PIC. Lleva al formulario que permite iniciar una nueva sesión de consulta.
  • Limitar la búsqueda. En caso de que se desee limitar la busqueda de los bienes de un titular a un determinado ámbito geográfico o un tipo de inmueble.

En caso de haber seleccionado como condición del solicitante Propietario o Arrendamiento/Aparcería las opciones disponibles serán:

  • Búsqueda B.I. Para ir a la pantalla de localización de un inmueble.
  • Nueva consulta PIC. Lleva al formulario que permite iniciar una nueva sesión de consulta.