Procedimientos y tramites: Subsanación de discrepancias
Objeto
La modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Órgano competente
Las Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
De oficio.
Plazo de inicio
Puede iniciarse en cualquier momento.
Fases del procedimiento
- Acuerdo de inicio.
- Notificación.
- Audiencia a los interesados.
- Resolución.
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Caducidad.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.